De acuerdo con su presentación, y tras describir los efectos jurídicos y tributarios que se generan tras la división de una sociedad, se refiere especialmente a la interpretación de este Servicio respecto de la situación de los pagos provisionales mensuales (PPM), los cuales no pueden ser traspasados a la nueva sociedad que se crea, toda vez que estos están destinados por ley al cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a la empresa que los generó, en este caso, la sociedad dividida o continuadora.
Al respecto, y tras algunas consideraciones, en definitiva solicita confirmar que los PPM de la sociedad que se divide y ha enterado en arcas fiscales entre el 1° de enero y la fecha en que ocurra la división, que tengan su origen directo en los ingresos que forman parte del resultado provisorio asignado a la nueva sociedad, pueden ser traspasados a dicha nueva sociedad que se crea por la división en la misma proporción que le corresponda sobre el capital propio tributario que se divide.
En subsidio de lo anterior, y por los mismos argumentos, solicita interpretar que los PPM pueden a elección del contribuyente ser traspasados a la nueva sociedad que se crea por la división, siempre que tengan su origen directo en los ingresos que forman parte del resultado provisorio asignado a dicha sociedad.
Al respecto, y sin perjuicio de las consideraciones manifestadas en su presentación, se informa que, conforme al reiterado criterio de este Servicio, los pagos provisionales mensuales (PPM) que la sociedad que se divide ha enterado en arcas fiscales entre el 1° de enero de año de la división y la fecha en que materialmente ocurra ésta y que tengan su origen directo en los ingresos que forman parte del resultado provisorio asignado a la o las nuevas sociedades que nacen como consecuencia de una división, no puede ser traspasado a las nuevas sociedades que nacen producto de la división, toda vez que los PPM están destinados por ley al cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a las empresa que lo general.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1481 del 03-05-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos