Resolución Ex. N°48. 20 de mayo 2022. Establece forma de anotar rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas de sociedades plataforma de inversiones al 31 de diciembre de 2021 o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; en la Ley N° 21.047; en la Circular N° 15 de 2022; y

CONSIDERANDO:

1° Que el N° 3 del artículo 1° de la Ley N° 21.047 derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas “sociedades plataforma de inversiones” constituidas en el país para efectuar inversiones en Chile o en el extranjero.

2° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047 la eliminación del artículo 41 D de la LIR entró en vigencia el 1° de enero de 2022.

3° Que las referidas sociedades, a partir del 1° de enero de 2022, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, cuyo N° 1 establece que se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría (IDPC), establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, a partir del año comercial 2022.

Asimismo, el N° 7 del referido artículo segundo transitorio estableció que las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

4° Que la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, establece el régimen de tributación al que deben sujetarse las empresas que declaran el IDPC según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa.

5° Que el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, establece los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar las empresas acogidas al referido régimen.

6° Que este Servicio estableció, mediante las Resoluciones Ex. SII N° 19 de 2021 y N° 130 de 2016, respectivamente, los formatos de los registros de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR vigente a partir del 1° de enero de 2020 y los formatos de los registros de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR vigente a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

SE RESUELVE:

1° Las sociedades plataforma de inversiones que se mantenían acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deben mantener todos los registros y antecedentes necesarios para el adecuado control y cumplimiento del deber de proporcionar la información que requiera este Servicio sobre aquellas rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas.

2° Las rentas pendientes de distribución al 31 de diciembre de 2021, o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general, deberán ser anotadas y controladas en un registro especial denominado “Registro de rentas pendientes de distribución a accionistas de empresas que estuvieron sujetas al régimen del ex art. 41 D de la LIR” cuyo formato se contiene en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de esta resolución.

Formarán parte de este registro las utilidades que se generaron a causa de las inversiones en sociedades constituidas en Chile y en el exterior.

3° En caso que las rentas pendientes de distribución sean distribuidas a contribuyentes residentes o domiciliados en Chile, deberán confeccionarse los registros que correspondan según lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016 o en la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021, respectivamente, según el año en el cual la empresa abandonó el régimen del artículo 41 D de la LIR. De esta forma, las empresas que estaban sujetas al régimen del ex artículo 41 D de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2019 deberán regirse por las instrucciones de la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016; en cambio, las empresas que abandonaron el régimen del ex artículo 41 D de la LIR a partir del 1° de enero de 2020 se regirán por la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021.

Para estos efectos, al momento de efectuarse una distribución de utilidades que forman parte del registro especial aludido en el resolutivo 2° de esta resolución, se deberá descontar del mismo registro el monto de dicha distribución debidamente reajustado. Sobre la materia, se debe distinguir:

a) Si la distribución de las citadas utilidades se efectúa a los accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, no procederá ningún otro registro o movimiento de dichas utilidades.

b) En caso que, las referidas utilidades sean distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, además de la rebaja antes citada en este párrafo, deberá registrarse el movimiento de ingreso y salida de dichas distribuciones en los registros respectivos regulados en la Resolución Ex. SII N° 130 de 2016 o en la Resolución Ex. SII N° 19 de 2021, según corresponda, con el objeto de aplicar los órdenes de imputación de las distribuciones establecidas en la ley.

4° La contravención o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado en la forma prescrita en el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

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