Oficio N°1637. Aplicación de IVA a servicios de mantención preventiva

De acuerdo con su presentación, la empresa presta servicios de mantención preventiva consistentes en la revisión de parámetros, eléctricos, hidráulicos y el check list de variados componentes, los cuales hacen funcionar una sala de bombas de agua potable o aguas servidas.

Este servicio es prestado a los diferentes clientes, tales como comunidades de edificios, empresas o los que cuentan con salas de bombas, para el consumo humano, o no cuentan con descargas directas la cual requiere de una planta de elevación de aguas servidas, para su descarga.

Dentro de las actividades que realiza menciona la revisión de parámetros eléctricos e hidráulicos, tablero de bombas, sistemas de control para estanques de agua, alarmas y activación, revisión auditiva e inspectora de motores y bombas, etc.
Luego de referirse al concepto de “servicios”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), estima que el servicio de mantención preventiva estaría exento de IVA porque no se encontraría en los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto se informa que, de acuerdo N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 de la LIR.

Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas de la industria.

A su turno, el artículo 6° del Reglamento de la LIVS, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, considera como industria, para efectos de aplicar la ley, al conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como molienda, tintorerías, acabado o terminación de artículos.

Luego, y respecto de la consulta, los servicios de mantención preventiva de equipos, en la medida que tengan el carácter de industrial – en los términos señalados – se encontrarán gravados con IVA, por constituir prestaciones comprendidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

En cambio, si los servicios de mantención preventiva sólo consisten en la verificación de ciertos parámetros, sin tener el carácter de industrial en los términos señalados precedentemente, no se encontrarán gravados con IVA, por clasificar en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, conforme la legislación vigente.

Finalmente, se hace presente que, conforme al párrafo segundo3 del numeral 2°) del artículo 2° de la LIVS, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. Para ello, se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con impuesto la totalidad de dicho servicio.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1637, de 18-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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