Oficio N°1672. Enajenación de acciones de sociedad anónima

De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima va a efectuar un cambio de accionistas, donde uno de ellos compra las acciones a otro socio.

Tras agregar que las acciones fueron suscritas y pagadas en el año 2000, que ha transcurrido más de un año desde la adquisición y la venta es por esta sola vez, no existiendo habitualidad, consulta si el accionista que vende está afecto a impuesto, en el caso de existir utilidad entre el precio de venta, menos el valor actualizado desde la suscripción de las acciones.

Al respecto, supuesto que el accionista es una persona natural, domiciliada o residente en Chile, que la enajenación consiste en acciones de una sociedad anónima constituida en el país y que la renta no se originó en bienes asignados a su empresa individual, el tratamiento aplicable al mayor valor obtenido en la referida enajenación está contenido en la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Las instrucciones sobre la referida norma fueron impartidas mediante la Circular N° 43 de 2021, por lo cual cabe remitirse a ella respecto de los requisitos generales, tributación aplicable y exenciones. Dicha normativa se aplica independientemente del plazo transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, y de la habitualidad.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones se grava con impuestos finales en base percibida (impuesto global complementario, en caso de accionistas con domicilio o residencia en Chile). Si la enajenación se efectúa a determinadas personas relacionadas previstas en la ley, la tributación indicada aplicará sobre base devengada. En todo caso, el contribuyente del impuesto global complementario podrá optar por dicha base devengada.

Por otra parte, se hace presente que, para efectos de determinar el mayor valor, el accionista podrá deducir como costo tributario el valor aportado como capital social o el valor de adquisición – en caso de haber adquirido las acciones de terceros –, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior a la fecha de la suscripción o, en su caso, de la adquisición de las acciones y el mes anterior a la fecha de enajenación.

Sin perjuicio de lo anterior, supuesto que quien enajena las acciones es una sociedad chilena obligada a tributar en base a contabilidad completa, el mayor valor obtenido en dicha operación se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, afecto al impuesto de primera categoría e impuestos finales, determinando el mayor valor según las normas de la primera categoría.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1672 del 25-05-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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