Resolución Ex. N°50. 31 de mayo de 2022. Establece forma en que compañias de seguro deben calcular, rebajar, enterar e informar el detalle del impuesto que afecta a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida

VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 21, 33 bis y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 2 y cuarto transitorio de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero de 2022; y lo instruido en la Circular N° 20 de 2022; y,

CONSIDERANDO:

1° Que el artículo 6°, letra A, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2° Que, el artículo 2° de la Ley N° 21.420 introdujo modificaciones en la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8° del D.F.L. de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, las cuales aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir del 04.02.2022, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la referida Ley N° 21.420.

3° Que, la Circular N° 20 de 2022, en el número 3 “IMPUESTO A LAS HERENCIAS POR LAS SUMAS RECIBIDAS POR EL BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE VIDA” de su
apartado II. “INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA”, impartió las instrucciones sobre las modificaciones señaladas en el considerando anterior, precisando que las compañías de seguro deberán rebajar de la suma que deban pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a estos últimos.,

4° Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.420 y a lo instruido en la Circular N° 20 de 2022, es necesario establecer el formulario a través del cual las compañías de seguro declararán y enterarán el impuesto correspondiente a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, disponibilizando los medios y la forma de su cálculo e información al Servicio de Impuestos Internos, incluso en los casos en que resulten exentos o no gravados con dicho impuesto.
5º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros.

Para la entrega de dicha información, se deberán emitir resoluciones indicando en forma precisa las obligaciones y fechas en que serán requeridos los informes o declaraciones juradas. Dicho plazo, señala la mencionada disposición, será de cuatro meses de anticipación al período respecto del cual se requerirá la información; el cual podrá ser inferior en caso que exista una disposición legal que así lo determine o si lo determina fundadamente el Director por razones de buen servicio.

6º Que, considerando la dictación de la Ley Nº 21.420 ya
mencionada, y por razones de buen servicio;

SE RESUELVE:

1° Las compañías de seguro deberán declarar y enterar el impuesto rebajado correspondiente a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado a través del formulario denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50” disponible en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. Dicha declaración y pago deberá efectuarse en forma previa a la entrega de las sumas que correspondan a los beneficiarios del seguro de vida.

2° Para los efectos del resolutivo anterior, los contribuyentes utilizarán los siguientes códigos de dicho formulario, cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en el Anexo N° 1 de la presente resolución, el que forma parte integrante de ésta:

– Base imponible (Código 819);
– Impuesto determinado (Código 820).

Las compañías de seguro podrán realizar la declaración y entero del impuesto por cada beneficiario o acumular el de varios de estos mediante el uso de un formulario, en concordancia con lo instruido en el resolutivo anterior.

3° Las compañías de seguros deberán informar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los seguros de vida contratados a contar del 04.02.2022, pagados a los beneficiarios, sea que dichas sumas estén afectas, exentas y/o no gravadas con el impuesto establecido en la Ley N° 16.271 a que se refiere esta resolución, a través del Formulario N°1954 “Declaración Jurada mensual de pago de sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl.

Para el correcto cálculo del impuesto en cada caso, las compañías de seguro podrán utilizar una calculadora que el Servicio pondrá a su disposición, en el mismo sitio web.

4° El formato del formulario de declaración jurada señalado anteriormente y sus instrucciones se adjuntan en los Anexos N° 2 y N° 3 de la presente resolución, respectivamente, los que forman parte integrante de ésta.

5° La declaración jurada instruida en el resolutivo tercero anterior podrá ser presentada hasta el día 20 del mes siguiente a aquel que corresponden las operaciones informadas. En caso que, el día del vencimiento sea inhábil, se prorrogará al día hábil siguiente, en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 36 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. 830 de 1974.

6° La contravención o incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado en la forma prescrita en el Artículo 70° de la Ley N° 16.271; y en los N° 1 y N° 2 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

7° Lo señalado en la presente resolución regirá para los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir del 04.02.2022, en los términos instruidos en el apartado III de la Circular N° 20 de 2022.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

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