Sumario
La normativa legal trascrita prescribe que, la circunstancia que el trabajador continúe trabajando con conocimiento del empleador luego de transcurrido el plazo de término del contrato, transforma a éste en indefinido; igual efecto provoca la segunda renovación del mismo, según lo ha dejado establecido el legislador.
Por la presentación del antecedente, Ud. consulta si en la situación que describe, su contrato de trabajo originalmente a plazo ha adquirido el carácter de indefinido.
En efecto, explica en su presentación, que ha suscrito un contrato de trabajo con la empresa Bionet S.A., pactándose que éste tendría el carácter de contrato de plazo fijo y que comenzaría a regir el 15 de noviembre de 2021, hasta el 14 de diciembre del mismo año. Si alcanzada esta última fecha y nada hubiesen expresado las partes, se pactó prórroga del mismo hasta el 12 de febrero de 2022, luego de lo cual, de subsistir habitualidad en el desempeño de las labores pactadas y la correspondiente retribución económica, sin que las partes manifestasen voluntad de dar término al contrato, éste se volvería indefinido conforme a la legislación vigente.
Añade el recurrente, que el 30 de enero de 2022, firma retroactivamente con fecha 17 de enero de 2022, un anexo de contrato que, en lo fundamental, prescribe:
«Las partes dejan expresamente establecido que el presente Anexo de Contrato de Trabajo tendrá carácter de Anexo de Contrato plazo ftjo, el que comenzará a regir a partir del día 13 de febrero de 2022 y vence el 31 de marzo de 2022».
Ahora bien, el Código del Trabajo en su artículo 159 Nº 4, en lo que interesa, se refiere y regula la terminación del contrato de trabajo a plazo en los siguientes términos:
«El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: «4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.»
«El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.»
Se infiere de las normas legales transcritas, que nuestro ordenamiento jurídico laboral establece disposiciones imperativas aplicables al contrato de trabajo a plazo, que limitan la autonomía de las partes para fijar los contenidos del mismo y, en particular, sobre la terminación y efectos del contrato de trabajo a plazo.
Así entonces, la normativa legal trascrita prescribe que, la circunstancia que el trabajador continúe trabajando con conocimiento del empleador luego de transcurrido el plazo de término del contrato, transforma a éste en indefinido; igual efecto provoca la segunda renovación del mismo, según lo ha dejado establecido el legislador.
Ahora bien, en la situación que se examina, la primera fecha de término pactada de este contrato de trabajo a plazo fue la del 14 de diciembre de 2021; se acordó adicionalmente que, de continuar el recurrente prestando servicios a Bionet S.A., como efectivamente sucedió, el contrato se renovaría en las mismas condiciones acordadas hasta el 12 de febrero de 2022, y se agregó literalmente, «sin una nueva renovación de esta naturaleza».
Sobre el anexo de contrato de trabajo acompañado a la presentación, consta en primer término, que su texto desmiente y contradice la clara y perentoria disposición transcrita, «sin una nueva renovación», no dejándose constancia de causa o razón por la que se cambia de criterio. Pero, jurídicamente más importante aún, es el hecho que este anexo omite dejar sin efecto expresa e indubitadamente la segunda fecha de término de este contrato de trabajo a plazo, que las partes acordaron que fuera el señalado 12 de febrero de 2022. Efectivamente, el descrito anexo, sin mayores explicaciones y dejando vigente esta última fecha de término del contrato a plazo, prescribe abreviadamente y sin mayor certeza que este anexo, «comenzará a regir a partir del día 13 de febrero de 2022 y vence el 31 de marzo de 2022».
En estas condiciones, en concepto de esta Dirección, la om1s1on en que se incurre, al no haber dejado sin efecto expresamente y sin lugar a dudas la fecha 12 de febrero de 2022, y no haber, a la vez, prorrogado también expresa y explicativamente el nuevo plazo de término de este contrato de trabajo, resta certeza jurídica al anexo de contrato, cuya insuficiente claridad en sus términos, ha confundido la comprensión de sus efectos, induciendo la consulta del recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior y del pnnc1p10 pro operario que orienta la interpretación de la norma laboral, cabe tener presente que, «las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella» (Código Civil, artículo 1566 inciso 2°).
En consecuencia, sobre la base de las normas legales y contractuales invocadas, y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que el contrato de trabajo pactado entre el recurrente y Bionet S.A., examinado precedentemente, ha adquirido carácter indefinido desde el 13 de febrero de 2022.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO