Oficio N°1800. Tributación de los propietarios de pyme acogida al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

De acuerdo con su presentación, consulta si los retiros en dinero que efectúa un socio de una sociedad acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deben ser incluidos en la base imponible del impuesto global complementario de ese socio.

Al respecto, el régimen contemplado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que los propietarios se afectarán con los impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa, en el mismo ejercicio que se determine.

Luego, deben incorporar en su declaración anual de impuestos a la renta, específicamente en la base imponible del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, la renta que les sea asignada por la empresa conforme a las reglas dispuestas en la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Por lo anterior, los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen desde la empresa acogida al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR constituirán rentas con tributación cumplida y, en consecuencia, el socio que efectúa el retiro no debe incorporarlo como tal en su base imponible del impuesto global complementario.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1800 del 03-06-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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