Ord. N°974. 2 de junio 2022. Organización sindical. Sindicato interempresa. Fuero Sindical

Sumario

El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.

Esta Dirección no está facultada para verificar la eventual condición de afiliados a una organización sindical de los trabajadores de una empresa determinada.

El rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de un sindicato interempresa, en los términos expuestos.

Mediante presentación citada en el antecedente 3) requiere un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta oponible a su representada el fuero que asiste a dos de los trabajadores de la empresa que representa, en su calidad de presidente y tesorero del Sindicato lnterempresa del Banco BCI y Otros, pese a que, según afirma, dicha organización no contaría con socios que laboren en la aludida empresa,

Agrega que su representada no tiene vínculo alguno con el giro bancario y por tanto, el sindicato interempresa en comento está conformado por trabajadores que pertenecen a empresas de rubro o actividad económica diversa al giro de su empleadora.

Esta Dirección, por su parte, en cumplimiento del principio de bilateralidad, puso en conocimiento del directorio del sindicato interempresa en referencia su presentación, el que no hizo valer en su oportunidad el derecho que le asistía de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo que concierne a la primera de las alegaciones formuladas para desestimar la procedencia del fuero en comento, cabe hacer presente que, con arreglo a la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº550/13 de 31.01.2017: «El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa».

Para arribar a tal conclusión se tuvo en vista lo sostenido en los Dictámenes Nº1534/79 de 29.03.1997 y Nº156/5 de 11.01.2016, según los cuales, si bien es cierto, en conformidad con la norma del artículo 230 del Código del Trabajo los socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren prestando servicios, de forma tal que es posible que un afiliado en estas condiciones sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente, le asista el derecho a fuero, no lo es menos que el sustento de una organización sindical como la de la especie radica en la pertenencia de los afiliados a dos o más empresas distintas.

En efecto, el artículo 216, inciso 1º letra b) del Código del Trabajo, prescribe:

Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:

b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;

A su vez, acorde con los dictámenes antes citados, para los efectos de determinar si un dirigente de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encontraba prestando servicios tiene derecho a invocar el fuero que lo ampara, es necesario distinguir si la relación laboral iniciada con posterioridad a su elección se verifica con una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o si, por el contrario, se origina con una de estas últimas.

En el primer caso, vale decir, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, esta Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales en referencia, que no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que el dirigente respectivo lo habría obtenido por haber ocupado un cargo en una organización cuya base no comprende a trabajadores que laboran en la empresa de su actual contratación.

Por el contrario, si dicho dirigente es contratado por una de las empresas en que prestan servicios trabajadores que conforman la base de la organización sindical que aquel representa, el fuero regiría plenamente.

En estas circunstancias es posible sostener -tal como se señaló en el citado Dictamen Nº550/13 de 2017- que la doctrina expuesta resulta plenamente aplicable a la situación planteada en la especie, permitiendo concluir, en conformidad con ella, que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que dirige.

Por otra parte, resulta necesario advertir que esta Repartición no cuenta con facultades para verificar si efectivamente, y tal como afirma el empleador en su presentación, el sindicato interempresa de que se trata no cuenta con socios entre los trabajadores de la empresa respectiva; ello, en virtud del principio de libertad sindical, derecho fundamental que inspira nuestra legislación laboral.

Tal es así que, según se advierte de la doctrina institucional contenida en el Dictamen Nº2658/63 de 08.07.2003, la Ley Nº19.759 de 2001 derogó el artículo 301 del Código del Trabajo, que imponía a los sindicatos la obligación de informar anualmente a esta Dirección el número actualizado de sus socios y las organizaciones de grado superior a las que se encontraban afiliados, introduciendo, además, un nuevo inciso final al artículo 231 del mismo Código, que establece: «La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros».

De este modo, pese a que, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, corresponde a su actual Departamento de Relaciones Laborales llevar el Registro Nacional de Sindicatos, este Servicio no cuenta con atribuciones legales para requerir ni registrar la nómina de los socios que integran una determinada organización sindical, puesto que, a través de la reforma legal a que se ha hecho referencia -que constituye la materialización de la disposición del artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República, que confiere al principio de libertad sindical el carácter de garantía constitucional y de los Convenios 87 y 98 de la OIT ratificados por Chile, que versan sobre la materia- se ha eximido a los sindicatos de la obligación de informar, incluso a esta Dirección, sobre el número actualizado de sus miembros, sin perjuicio de la exigencia que recae en ellos de mantener un registro de socios al día, según lo dispuesto en el citado inciso primero del artículo 231 del Código del Trabajo.

Lo anterior, sin perjuicio de que tal petición pueda ser formulada directamente, por el propio empleador, al sindicato en referencia y del derecho que asiste al primero de someter el asunto a conocimiento y resolución del tribunal competente.

Hechas tales precisiones corresponde entrar al análisis de la segunda alegación planteada en la presentación de que se trata, destinada a cuestionar la procedencia de invocar el fuero en comento, atendida la falta de correspondencia entre el giro de su representada y el de las restantes empresas en las que laboran los trabajadores que constituyen la base de la organización sindical en referencia.

Sobre el particular, cabe, igualmente, reiterar lo sostenido en el dictamen Nº550/13 ya citado, en cuanto a que la normativa laboral vigente no contempla disposición alguna que prohíba a los trabajadores de empresas de distinto giro constituir un sindicato interempresa.

En efecto, el rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido por la ley para la constitución de dichas organizaciones, razón por la cual, no es esta una circunstancia que pueda servir de fundamento para cuestionar el fuero que tienen derecho a invocar ante su empleador los directores sindicales en referencia, en caso de que su organización cuente con afiliados que presten servicios en la empresa respectiva.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.

2. Esta Dirección no está facultada para verificar la eventual condición de afiliados a una organización sindical de los trabajadores de una empresa determinada.

3. El rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de un sindicato interempresa, en los términos expuestos.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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