Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a un contribuyente que desarrolla el giro de agencia de viajes en nuestro país, siendo siempre un intermediario de servicios de turismo receptivo.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima constituida en Chile se dedica exclusivamente a la intermediación de servicios de turismo receptivo entre el prestador del servicio (Hotel, transporte, restaurant, etc.) y el beneficiario de este (pasajero extranjero).
Algunos de estos servicios son pagados mediante tarjetas de crédito personales, a través del terminal electrónico de pagos provisto por Transbank u otros prestadores similares, quienes informan al Servicio el total de las prestaciones vendidas por la agencia (afectas y no afectas a IVA). Por ello, en la propuesta de formulario 29 que presenta el Servicio al contribuyente de manera mensual, se aplica el IVA en base a todos los ingresos brutos, en circunstancias que solo correspondería a la agencia pagar este tributo sobre sus comisiones.
Considerando lo anterior, consulta sobre la correcta aplicación del IVA a los servicios prestados por la agencia de viajes y sobre la forma correcta para descontar el IVA que no corresponde del formulario de declaración y pago simultaneo de impuestos, a fin de que no sean objetado por el Servicio.
II.- ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, este Servicio ha señalado consistentemente1 que, en el caso de los servicios desarrollados por agencias de turismo, el mandato celebrado con los prestadores de dichos servicios tiene el carácter de mercantil.
Luego, la remuneración percibida como consecuencia del mencionado mandato – que toma en este caso el nombre de comisión – se encuentra gravada con IVA conforme lo establecido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, y en los artículos 3°, N° 4, y 233 del Código de Comercio.
A su turno, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que contiene el Reglamento de la LIVS, dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del IVA por el monto total de la venta.
Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento dispone que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones.
Conforme a las disposiciones anteriores y considerando lo instruido en la Circular Nº 126 de 1977, si la sociedad actúa como intermediaria en el ejercicio de un mandato destinado a prestar (u ofrecer) servicios por cuenta de sus mandantes, deberá emitir las correspondientes boletas o facturas – según corresponda – a los beneficiarios de los servicios intermediados, identificando a sus mandantes en los referidos documentos2. Consecuentemente, los mandantes no deberán emitir documentación tributaria por dichas operaciones.
Asimismo, respecto de los servicios intermediados gravados con IVA, el comisionista estará obligado a emitir a su mandante a lo menos una liquidación por el total de las ventas o de los servicios efectuados (u ofrecidos) por cuenta de éste en el período y el IVA recargado en dichas operaciones. Si emite liquidaciones parciales, igualmente deberá emitir una liquidación que resuma aquellas, dentro del mismo período tributario. Las referidas liquidaciones deben ser autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, haciéndose presente que las mismas constituyen el débito fiscal del mandante.
Ahora bien, en cuanto a los servicios intermediados que no se encuentren gravados con IVA, el comisionista no deberá emitir la mencionada liquidación para efectos de la rendición de cuenta.
Como se puede observar, la agencia de viajes será responsable solo del IVA que debe recargar a su comisión, debiendo emitir a su mandante la factura respectiva dando cuenta de la remuneración cobrada por dicho servicio.
Finalmente, cabe destacar que las propuestas efectuadas por este Servicio se realizan en base a la información con la que cuenta, siendo deber del contribuyente modificarlas manualmente al momento de su presentación – si fuera procedente – para que se conformen con la realidad de las operaciones desarrolladas por este.
Sin perjuicio de lo anterior, independientemente de la forma en que dichos ajustes manuales se realicen, este Servicio puede ejercer sus facultades de fiscalización a fin de revisar la veracidad de sus declaraciones.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el contribuyente sólo será responsable del IVA relacionado con su comisión, debiendo – por regla general – utilizar el mecanismo de documentación tributaria expuesto en el antecedente.
Si la propuesta de declaración que ofrece este Servicio al contribuyente no se ajusta a la realidad de las operaciones desarrolladas por el consultante, este deberá ajustarla manualmente. Sin embargo, este Servicio podrá examinar dichas declaraciones conforme las reglas generales.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1918, de 16-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos