De acuerdo con su presentación, una persona natural, titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) la cual, a su turno, es accionista de una sociedad por acciones (SpA), recibe una remuneración de la SpA, consultando si en este caso es aplicable el denominado sueldo empresarial contemplado en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, y de acuerdo con su descripción, se entiende que la SpA paga la remuneración y que si bien la persona natural no es accionista de la SpA tiene una propiedad indirecta en ella a través de la EIRL, de la cual es titular.
Luego, en el entendido que la persona natural efectivamente trabaja en la SpA que paga la remuneración, son aplicables las reglas establecidas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR1.
Esto es, tratándose de remuneraciones de personas que hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2000 del 29-06-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos