De acuerdo con su presentación, los abogados de la familia se encuentran tramitando la posesión efectiva de la herencia y tienen la intención de efectuar una donación a una fundación acogida a la Ley de donaciones con fines culturales con el objeto de rebajar el impuesto a las herencias, consultando cuáles son los requisitos y el procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Al respecto, asumiendo que se tratará de una donación que efectuará la sucesión hereditaria, aquella deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley sobre donaciones con fines culturales, cuyo tratamiento tributario fue instruido mediante la Circular N° 34 de 2014.
De este modo, y en términos generales, deberá tratarse de una donación efectuada a los beneficiarios que dicha ley establece, en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes gravada con el impuesto a las herencias y realizada por la sucesión hereditaria – actuando de consuno o debidamente representada (por cuanto la ley no distingue) – dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante.
La donación efectuada en los términos señalados dará derecho a un crédito contra el impuesto a las herencias ascendente al 50% del monto donado, que no podrá exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación, el que se deberá distribuir entre todos los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto del total de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma en que dichos asignatarios, de común acuerdo, establezcan en la liquidación del impuesto a las herencias.
En todo caso, independientemente de la forma en que se distribuya el señalado crédito, aquel se deberá imputar al momento de efectuar el pago del impuesto a las herencias a través del formulario electrónico 4412, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Resolución Ex. N° 138 de 2021.
La acreditación del crédito en comento deberá efectuarse a través del certificado que solicite el representante de la sucesión hereditaria a este Servicio, previa presentación del certificado N° 40 que emita la donataria dando cuenta de la donación efectuada.
Cabe tener presente que las donaciones que se acojan a lo dispuesto en el señalado artículo 7° de la Ley sobre donaciones con fines culturales no podrán acogerse a los demás beneficios tributarios establecidos en dicha ley.
Las instrucciones administrativas antes referidas pueden ser consultadas en el Administrador de Contenido Normativo, disponible en el sitio web de este Servicio.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2002, de 29.06.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria