De acuerdo con su presentación1, se están analizando las implicancias de realizar donaciones permanentes en dinero, no sujetas a una ley en particular, con el propósito de contribuir al funcionamiento general (pago de servicios, realización de proyectos, entre otros) de una fundación dedicada a la conservación del medio ambiente, del patrimonio y desarrollo social, consultando si dichas donaciones pueden ser efectuadas por un fundador, ya sea persona natural o jurídica, y la normativa que regula dicha materia.
Al respecto, se informa que no corresponde a este Servicio determinar si un fundador puede efectuar donaciones a su propia fundación o no, por cuanto aquello no dice relación con materias de índole tributaria de competencia de este Servicio.
Lo anterior, sin perjuicio que este Servicio pueda fiscalizar la correcta aplicación y determinación del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, de corresponder, o el derecho y la correcta determinación de los beneficios tributarios de ciertas donaciones establecidos en leyes especiales.
Al respecto, y atendido que las donaciones no se acogerían a ninguna ley especial que conlleve beneficios tributarios, en términos generales puede informarse que dichas donaciones se afectarán en cabeza de la fundación, precisamente, con el impuesto a las donaciones establecido en la referida Ley N° 16.271, y se considerarán como gastos no aceptados respecto del donante en materia de impuestos a la renta, pudiendo afectarse con el impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de configurarse sus presupuestos.
Por otra parte, se informa que, a partir del 1° de julio de 2022, entraron en vigencia los beneficios tributarios del nuevo régimen de donaciones en apoyo de las entidades sin fines de lucro creado por la Ley N° 21.440, que incorporó un nuevo Título VIII bis al Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales3, y que confiere a la Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la verificación del cumplimiento de los requisitos que dicho título establece para la inscripción en el registro público de entidades donatarias.
Por último, cabe indicar que en el administrador de contenido normativo, disponible en el sitio web4 de este Servicio, podrá consultar instrucciones generales y jurisprudencia administrativa sobre el impuesto a las donaciones y las franquicias tributarias asociadas a dicho impuesto.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2117, de 12.07.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria