De acuerdo con su presentación, consulta si un vehículo usado importado, adquirido bajo la modalidad dispuesta en la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se grava con el denominado impuesto verde. Agrega, que enteró el señalado impuesto en la Tesorería General de la República1 y que solicitará su devolución en el evento que no corresponda dicho pago.
Al respecto se informa que el artículo 3° de la Ley N° 20.780 establece que los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto.
De este modo, considerando que el hecho gravado solo afecta a vehículos nuevos, no corresponde gravar con el señalado impuesto verde a los vehículos usados, sean importados o no.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de instar propiamente por su devolución al amparo del artículo 126 del Código Tributario, se informa que deberá presentar una petición administrativa a través del sitio web de este Servicio3, adjuntando la documentación pertinente, con el objeto que la Dirección Regional correspondiente a su domicilio determine si efectivamente procede devolver el señalado impuesto verde atendiendo a los antecedentes de hecho.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2039, de 01.07.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria