Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta a las donaciones que se indican.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad anónima de inversiones que representa, contribuyente del impuesto de primera categoría y cuyo directorio se compone por las personas naturales que indica, desea efectuar donaciones a las tres fundaciones de beneficencia que describe, las que no tendrían fines de lucro.
Por lo anterior, bajo el supuesto que dicha sociedad y sus directores no reciben ni recibirán, directa o indirectamente, remuneración, contraprestación o beneficio alguno de las fundaciones en cuestión y que las donaciones no beneficiarán, directa o indirectamente, a los accionistas de dicha sociedad y a los relacionados que establece el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), solicita confirmar que:
1) Si las donaciones no cumplen con los requisitos o condiciones de alguna ley de donaciones con beneficios tributarios no quedarán afectas al impuesto único del inciso primero del artículo 21 LIR, por cuanto, no se configuran las hipótesis de relación establecidas en su inciso final, aun cuando concurran una o ambas de las siguientes circunstancias:
a) Algunos de los directores de la sociedad donante sean a su vez directores de las fundaciones donatarias.
b) Algunos de los directores de las fundaciones donatarias tengan directa o indirectamente una participación superior al 10% en la sociedad donante.
2) Las circunstancias referidas en las letras a) y b) precedentes no configuran para las fundaciones donatarias la prohibición de recibir donaciones de parte de la sociedad donante, dispuesta en el párrafo final de la letra C) del nuevo artículo 46 A) del Decreto Ley N° 3.063.
3) De aplicar la prohibición referida en el N° 2) precedente, si la Secretaría Técnica establecida en el nuevo artículo 46 F del Decreto Ley N° 3.063, exime a la sociedad donataria de dicha prohibición no se devenga el impuesto único del inciso primero del artículo 21 LIR.
II.- ANÁLISIS
Como es de su conocimiento, este Servicio resolvió que, “conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 21 de la LIR, vigentes a partir del 1° de enero de 2020, las donaciones que no cumplan con los requisitos o condiciones de alguna ley de donaciones con beneficios tributarios, no se afectan con el impuesto único de 40% establecido en el numeral i. de su inciso primero, siempre que dichas donaciones se efectúen a una parte no relacionada y se acrediten debidamente”.
Respecto a la referida relación, este Servicio señaló3 que “por parte relacionada a la empresa donante o a sus propietarios deberá entenderse cualquiera de las personas o entidades establecidas en el inciso final del artículo 21 de la LIR y ya exista un beneficio directo o indirecto”.
Luego, respondiendo su consulta N° 1) del Antecedente, se estima que no se configura alguna de las hipótesis de relación por el hecho que la sociedad donante tenga directores que, a su vez, sean directores de la fundación donataria, cuestión que en todo caso debe comprobarse en la respectiva instancia de revisión, de suerte que las donaciones con beneficios tributarios no quedarían afectas al impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la LIR.
Por otra parte, y para dar respuesta a las consultas N° 2) y 3) del Antecedente, es necesario tener presente que la Ley N° 21.440 creó un nuevo régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro, incorporando el Título VIII bis al Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales4, que confiere tanto a la Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, como a este Servicio diversas atribuciones y deberes para dar aplicación y fiscalizar dicho régimen.
En lo que interesa a su consulta N° 2) del Antecedente, se informa que el párrafo final de la letra C) del artículo 46 A del señalado Título VIII bis, tras establecer hipótesis de inhabilidad para recibir donaciones5, entrega a la Secretaría Técnica la facultad de eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esa ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.
Conforme lo anterior, y respecto de su consulta N° 3) del Antecedente, asumiendo que las donaciones en cuestión se efectuarán conforme con el referido artículo 46 A, tal como lo prescribe expresamente el encabezado del artículo 46 B – lo que supone haber obtenido la correspondiente liberación, en caso de haberse configurado la hipótesis de prohibición – no se aplicará el impuesto único del artículo 21 de la LIR, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el encabezado del artículo 46 B, en concordancia con el último párrafo del N° 1 de la letra C) de dicho artículo.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) En principio, no se configuran en la especie las hipótesis de relación establecidas en el inciso final del artículo 21 de la LIR y, por tanto, tampoco es aplicable el impuesto único contenido en su inciso primero.
Lo anterior, sin perjuicio de analizar en concreto la donación en la respectiva instancia de fiscalización.
2) Compete a la Secretaría Técnica verificar si se configura la prohibición establecida en el párrafo final de la letra C) del artículo 46 A.
3) Asumiendo que las donaciones se efectuarán en conformidad con el artículo 46 A, lo que supone haber obtenido la correspondiente liberación, en caso de haberse configurado la hipótesis de prohibición, no se aplicará el impuesto único del artículo 21 de la LIR.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2561, de 24.08.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria