Ord. N°1430. 18 de agosto 2022. Estatuto de Salud. Modalidad de Contratación

Sumario

En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.

El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la Ley N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema de salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo o enfermedad profesional y percibir el pago por horas extraordinarias laboradas.

Un funcionario regido por la Ley N°19.378 será contratado de forma indefinida previo concurso público de antecedentes.

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a su situación. Señala que trabaja como administrativo para la Corporación Municipal de San Joaquín desde el 01.04.2022 en reemplazo de otro funcionario que se encuentra con licencia médica. Señala que ha firmado 4 contratos y formula diversas consultas por tal situación. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su primera consulta, relativa a si resulta procedente que se le hayan suscrito más de dos contratos de plazo fijo cabe señalar que ello resulta procedente. Sobre este particular de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Nº4294/309 de 16.10.2000, en el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.

El contrato de plazo fijo, según lo señala el inciso 3º del artículo 14 de la Ley Nº19.378, es aquel que se celebra con un funcionario para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario.

En relación a su segunda inquietud, referida a si su situación es ilegal cuáles son sus derechos y cuáles las consecuencias para su empleador cabe señalar que, como ya se señaló en el punto anterior, el empleador está facultado para suscribir más de dos contratos de plazo fijo. Respecto de los derechos que le corresponden y atendido que no adjunta Ud. sus respectivos contratos cabe señalar que ellos dependerán de si estos corresponden a uno de plazo fijo o de reemplazo.

En el caso que se trate de contratos de plazo fijo en virtud de lo dispuesto en Dictamen Nº2318/183, de 06.06.2000, en lo pertinente, el personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la Ley Nº19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria.

En el caso que se trate de un contrato de reemplazo en virtud de lo dispuesto en Dictamen Nº1881/158, de 11.05.2000, Ud. tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo o enfermedad profesional y a percibir el pago de horas extraordinarias laboradas.

El contrato de reemplazo según lo dispone el inciso final del artículo 14 de la Ley Nº19.378 es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que transitoriamente y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este tipo de contrato no puede exceder la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.

Respecto de su tercera consulta, referida a si su empleador lo puede despedir o no renovar su contrato de trabajo si Ud. le exige que sea contratado de forma indefinida, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 14 de la Ley Nº19.378 contrato indefinido es aquel que se extiende con un funcionario que ingresa al sector, previo concurso público de antecedentes.

De esta manera, no resulta procedente exigirle a su empleador que lo contrate de forma indefinida sino que ello acontecerá en la medida que se llame a concurso público de antecedentes para llenar vacantes en su categoría funcionaria, Ud. participe del mismo y resulte ganador.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citadas cumplo con informar a Ud. que:

1.- En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.

2.- El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la ley Nº19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema de salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo y enfermedad profesional y percibir el pago por horas extraordinarias laboradas.

3.- Un funcionario regido por la Ley Nº19.378 será contratado de forma indefinida previo concurso público de antecedentes.

NATALIA POZO SANHUEAZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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