De acuerdo con su presentación, solicita aclarar si los contratos adjudicados con anterioridad al 1° de enero de 2023 y vigentes a esa fecha deben facturarse exentos o afectos a IVA cuando se facturen a partir de enero de 2023.
Al respecto se entiende que su consulta dice relación con la modificación introducida por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, que elimina del concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la exigencia que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Conforme dicha modificación y la regla de vigencia contenida en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 se gravarán con IVA todos los servicios por los cuales se perciba remuneración, independiente de la actividad que genera esa remuneración, sin perjuicio de las exenciones aplicables a cada caso.
Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que la modificación efectuada en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Luego, y según ha resuelto este Servicio:
1) En el caso de servicios pactados antes del 1° de enero de 2023 y que, conforme las modificaciones legales, a contar de esa fecha pasan a gravarse con IVA, las facturas que se emitan a partir de esa fecha deberán facturarse con IVA.
2) En cambio, si se trata de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán su tributación vigente a la fecha de su adjudicación o contratación, según corresponda.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2720, de 07-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos