Resolución Ex. N°95. 6 de octubre 2022. Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican para el año tributario 2023

VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en letra A), Nº 1, del artículo 6º, y en los artículos 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974.

CONSIDERANDO:

1° Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de fecha 11 de noviembre de 2021 fijó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas que allí se indican, para el Año Tributario 2022.

2° Que, por razones de buen servicio se hace necesario readecuar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2023, en relación con los actuales procesos operativos.

SE RESUELVE:

FÍJASE, para el Año Tributario 2023, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas que se indican en el cuadro siguiente:

Fecha de vencimiento Formularios N°

 

1

 

1 de marzo

 

1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.

 

2

 

9 de marzo

 

1896 y 1898.

 

3

 

14 de marzo

 

1948 (sociedades anónimas abiertas).

 

4

 

17 de marzo

 

1870, 1871, 1873 y 1890.

 

5

 

22 de marzo

 

1949.

 

6

 

24 de marzo

1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909,

1914, 1919 y 1932.

 

7

 

27 de marzo

1828, 1874, 1889, 1894, y

1948 (sociedad con socios personas jurídicas).

Fecha de vencimiento  Formularios

 

8

 

28 de marzo

 

1887, 1879 y 1922.

 

9

 

30 de marzo

1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1944, 1953

1943 (sociedad con socios personas naturales),

1947 (sociedad con socios personas naturales), y 1948 (sociedad con socios personas naturales).

 

10

 

18 de mayo

 

1837

 

11

Junto con el Formulario 22

1943 (empresarios individuales), 1947 (empresarios individuales), y

1948 (empresarios individuales)

 

12

 

30 de junio

1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945,

1946, 1929, 1950, 1951 y 1952.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

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