Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la Circular N° 21 de 2022 respecto de cantidades percibidas a contar del 27 de abril de 2022, en virtud de pólizas de seguro de vida con ahorro que no estaban vigentes al momento de publicarse la circular.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la aseguradora ofrece a sus clientes diversas modalidades de seguros de vida y ahorro. Entre otros, comercializa seguros de vida con un componente de ahorro destinados a generar un capital para financiar la educación superior de los beneficiarios, usualmente los hijos del contratante (seguros CUI universitario).
Los seguros CUI universitario contemplan, junto con la cobertura por el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente del asegurado, la acumulación de un ahorro que sirva de apoyo para financiar la educación de los beneficiarios. El ahorro se compone de las primas de ahorro mensual y esporádicas pagadas por el asegurado, las cuales son invertidas y generan una rentabilidad, pudiendo ser rescatado total o parcialmente según los términos de la póliza.
Al vencimiento o término de la vigencia del seguro CUI universitario, la aseguradora paga al asegurado el ahorro. Dado el destino específico que el asegurado persigue con la contratación del seguro, el contratante puede optar por recibir el ahorro en cuotas anuales, o bien en una sola cuota. Esta posibilidad también se contempla en el evento del fallecimiento del asegurado, en cuyo caso la aseguradora entrega a los beneficiarios el monto total asegurado en anualidades.
El vencimiento o término de la vigencia de la póliza corresponde al momento en el cual cesan las coberturas contratadas por el asegurado, verificándose al término del contrato. Por lo tanto, el seguro CUI universitario termina una vez acaecida la fecha de término de vigencia de la póliza. En este caso, las pólizas acompañadas a la presentación vencieron el día 1° y 31 de diciembre de 2021, respectivamente.
Tras referirse a las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 2022, solicita confirmar los siguientes criterios:
1) Las instrucciones impartidas mediante Circular N° 21 de 2022 se encuentran vigentes a partir del día 27 de abril de 2022 y, en consecuencia, ellas rigen respecto de las cantidades percibidas a contar de dicha fecha, y siempre que provengan de pólizas vigentes al 27 de abril de 2022, sea que hubieren sido contratadas antes o después de la misma fecha.
2) La Circular N° 21 de 2022 no rige respecto de las pólizas de Seguros CUI universitario vencidas con anterioridad al 27 de abril de 2022, ya que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la referida circular.
3) Como consecuencia de lo anterior, la aseguradora no debe retener el impuesto con tasa del 15% sobre el ingreso tributable, respecto de las anualidades entregadas al asegurado.
II.- ANÁLISIS
Mediante la Circular N° 21 de 2022 este Servicio impartió instrucciones sobre el tratamiento tributario de los seguros de vida que incluyen la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión. En particular, precisó la tributación aplicable a los rescates efectuados por los contratantes del seguro – sean totales o parciales – así como la tributación de aquellas cantidades percibidas por los terceros beneficiarios del seguro de vida con ahorro.
De acuerdo con su apartado IV, la circular será aplicable a las cantidades “percibidas” a contar de la fecha de publicarse la referida circular en extracto en el Diario Oficial – esto es, a contar del 27 de abril de 2022, fecha en que fue publicado el extracto –, ya sea que provengan de “pólizas vigentes” contratadas antes o después de esa fecha y con independencia de la fecha en que las primas hayan sido pagadas.
Como se aprecia, y en lo que interesa a las consultas del Antecedente, la Circular N° 21 de 2022 es aplicable a las rentas derivadas de la contratación de un seguro de vida con ahorro en una cuenta única de inversión, siempre y cuando el beneficiario “perciba” dichas rentas a partir del 27 de abril de 2022, respecto de pólizas también “vigentes” a la misma fecha.
Luego, tratándose de rentas percibidas a partir del 27 de abril de 2022, pero respecto de pólizas que a esa fecha ya se encontraban vencidas o terminadas, no es aplicable lo instruido en la Circular N° 21 de 2022.
Este Servicio revisará en las respectivas instancias de fiscalización que el vencimiento o término de la vigencia de la póliza efectivamente se haya verificado con anterioridad al 27 de abril de 2022.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se confirman los criterios señalados en el Antecedente.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3187 del 03-11-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos