Sumario
Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308 deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.
Mediante presentación del antecedente 4), Uds. han solicitado a esta Dirección, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal de Panguipulli, un pronunciamiento referido a la procedencia de que el personal regido por la Ley Nº19.378 que participe del concurso interno regulado por la Ley Nº21.308 pueda acceder a niveles superiores dentro de su respectiva categoría al considerársele todo su puntaje de capacitación, aún cuando ya esté debidamente encasillado, sin el tope anual que indica la ley. Agregan que ello implicaría que este tipo de funcionarios podrían avanzar más niveles dentro de su categoría que aquellos funcionarios que llevan más tiempo contratados de forma indefinida, a quienes se les aplica el tope de puntaje por capacitación que señala la ley.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que esta Dirección mediante Dictamen Nº2318/183, de 06.06.2000, ha señalado que el personal regido por la Ley Nº19.378 sujeto a plazo fijo tiene derecho a carrera funcionaria. Por otra parte, mediante Dictamen Nº1881/158, numeral 2), de 11.05.2000, ha señalado que este tipo de personal, sujeto a contrato de plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la Ley Nº19.378 y, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y la experiencia para los efectos remuneratorios.
Por otra parte, el inciso 1º del artículo 21 del Decreto Nº1.889, de Salud, prescribe:
«Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la carrera funcionaria de su respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje por los conceptos de experiencia y capacitación que haya adquirido, válidamente para ello.»
El artículo 26 de esta misma normativa establece:
«Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados. El mérito no dará origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dará lugar a la asignación de mérito conforme a las disposiciones de este reglamento.»
El artículo 49 de esta misma preceptiva señala:
«Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, Je será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio.»
A su vez, el artículo 54 del Decreto Nº1.889, de Salud, dispone:
«Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.»
Por su parte, el artículo único de la Ley Nº21.308 en sus incisos 1º, 2º y 7°, dispone:
«Con el fin de ajustarse a Jo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, y que hayan trabajado en ella durante a Jo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de Jo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información».
Del análisis armónico de la doctrina citada y de las normas anteriores se desprende, por una parte, que el personal regido por la Ley Nº19.378 sujeto a contrato a plazo fijo tiene derecho al reconocimiento de su experiencia y capacitación, y por otra, que para poder participar de este concurso interno regulado por la Ley Nº21.308 el funcionario debe pertenecer a la respectiva dotación a la fecha del llamado a concurso y tener, a lo menos, tres años de trabajo en la respectiva entidad.
En la especie se consulta si resulta procedente que a los funcionarios contratados a plazo fijo que participen de este concurso interno especial se les pueda reconocer todo su puntaje por concepto de capacitación, sin el límite señalado en el artículo 54 del Decreto Nº1.889.
En efecto, el artículo 54 del Decreto Nº1889 ya citado establece un límite respecto del puntaje por capacitación que puede hacer valer el funcionario respecto de cada año calendario. Sin embargo, en opIrnon del suscrito, este límite no resultaría procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación sin el tope antes señalado. En otras palabras, el límite de 150 puntos por concepto de capacitación por cada año calendario solo rige para quienes ya se encuentran incorporados a la respectiva dotación.
Ahora bien, en la especie se trata de funcionarios que para poder postular al referido concurso deben contar con, al menos, tres años de trabajo para la respectiva entidad administradora y deben pertenecer a su dotación a la fecha del llamado a concurso.
De esta manera, estos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 49 ya tuvieron la oportunidad de hacer valer ante la entidad administradora su capacitación y han obtenido, por consiguiente, el puntaje correspondiente que les ha permitido ser encasillados dentro de un determinado nivel dentro de su categoría funcionaria.
Entenderlo de otra manera implicaría establecer un distingo en favor de este tipo de funcionarios en desmedro de aquellos que ya se encontraban contratados de forma indefinida como Uds. plantean en su presentación, lo que no puede ser el objetivo perseguido por la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que los funcionarios a plazo fijo regidos por la Ley Nº19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley Nº21.308 deben ser incorporados en el nivel que les corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO