Sumario
Se ajusta a derecho el pago de la asignación de responsabilidad directiva, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de percibir el bono de responsabilidad directiva, puesto que su empleador, la Corporación Municipal Gabriel González Videla se ha negado reiteradamente a pagarlo, a pesar de cumplir labores como Inspectora General del Colegio Javiera Carrera.
Por medio del documento del antecedente 3) se requiere a la solicitante acompañar documentos. Con fecha 19.07.2022 acompaña las liquidaciones de sueldo de abril, mayo y junio del año en curso, anexo de su contrato de 01.03.2022 y la actualización de su contrato de fecha 01.03.2021.
A través del correo del antecedente 5) se dio traslado a la Corporación para que expusiera sus puntos de vista acerca de la solicitud planteada por la trabajadora.
Con fecha 16.08.2022 la Corporación evacua el traslado conferido, representada por doña Eugenia Cifuentes en su calidad de Secretaria General (S), quien expone lo siguiente:
– Rechaza el pago de la asignación a la trabajadora, basado en lo dispuesto en los artículos 51 y 24 del Estatuto Docente, argumentando que, conforme a esa normativa la funcionaria no tendría derecho a percibir de forma automática como ella piensa.
– Prosigue citando el Ordinario Nº4387, indicando que las labores que realiza la trabajadora, no corresponden a las señaladas por la jurisprudencia de este Servicio, razón por la cual, no se hace acreedora de percibir la asignación. Refuerza su argumento mencionando el Ordinario Nº2144 de 23.05.2019.
– Agrega que la trabajadora no fundamenta su solicitud ni aporta antecedentes que definan sus funciones, ni el tramo en el que se encuentra ubicada en el sistema de desarrollo profesional.
Finalmente, señala que la trabajadora no cumple los requisitos jurisprudenciales de ejecutar una función técnico pedagógica y que el desempeño de sus labores no supone detentar un cargo superior.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente, el artículo 51 del Estatuto Docente dispone, en su parte pertinente, que: «Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.»
Por su parte, el artículo 34 C señala: «Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley.»
Mientras que el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece: «Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley (Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades.)
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia lntrafamiliar.»
Del análisis armónico de las normas citadas y de los documentos acompañados a la presentación es posible indicar que el Inspector General, el Subdirector y Jefe Técnico forman parte del equipo directivo del establecimiento educacional, independiente de la jerarquía interna de sus funciones, siendo de confianza del Director del mismo. Para incorporarse a la dotación docente deben cumplirse los requisitos establecidos en la Ley y para recibir la asignación de responsabilidad directiva, es necesario que la trabajadora cumpla una función superior.
En el caso de la solicitante, cumple la función de Inspectora General en el Colegio Javiera Carrera según se consigna en sus liquidaciones de remuneraciones y en anexo de contrato, con una jornada ordinaria semanal de 44 horas semanales. De su contrato de trabajo consta, además, que la Sra. Rojas es profesor de Estado en Historia y Geografía y que, con anterioridad al 1 de marzo de 2022, se desempeñó como encargada de convivencia en otro establecimiento educacional, dependiente de la misma Corporación.
Atendido lo anterior, se ajusta a derecho el pago de la asignación de responsabilidad directiva.
La doctrina de este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, entre otros, en el Dictamen Nº3091/1541 de 18.05.1995, el que concluye que: «Los profesionales de la educación que desempeñan cargos superiores tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva o de responsabilidad técnico-pedagógica, según las funciones que cumplen efectivamente.»
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Se ajusta a derecho el pago de la asignación de responsabilidad directiva, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO