Ord. N°1993. 22 de noviembre 2022. Alerta sanitaria covid-19. Uso de Mascarillas

Sumario

Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas en los lugares de trabajo.

Mediante correo electrónico del antecedente, consulta a esta Dirección por la procedencia de que el empleador decida mantener la obligación del uso de mascarillas por sus dependientes en los lugares comunes de trabajo, ello, de acuerdo con sus facultades de velar por la seguridad dentro de la empresa.

Consulta, además, que de no ser efectivo lo anterior, cuál sería la fuente legal para dicho impedimento.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que este Servicio mediante Ordinario Nº1743 06.10.2022, precisó cuáles son los efectos de las modificaciones en materia de prevención, atendido el escenario epidemiológico actual de la pandemia provocada por la COVID-19 -que permite avanzar al escenario de apertura de la resolución Nº1400 de 29.09.2002 del Ministerio de Salud, que estableció el plan «Seguimos Cuidándonos»- en el protocolo de seguridad sanitaria del empleador, contemplado en la Ley Nº21.342 de 2021.

El referido pronunciamiento jurídico destaca que, dentro del nuevo protocolo tipo dispuesto por la referida Superintendencia, mediante la Circular Nº3.697 de 30.09.2022, en relación con las directrices impartidas por la Autoridad Sanitaria, entre otras medidas de prevención de contagio, el empleador deberá mantener mascarillas a disposición de aquellos trabajadores que opten por su utilización,

De lo anterior se sigue que, de acuerdo con las instrucciones impartidas sobre el particular por los Organismos competentes, esto es, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social, el uso de la mascarilla por parte de los trabajadores en los lugares de trabajo, por regla general, es optativo. Ahora bien, en caso de dudas acerca del uso obligatorio o voluntario de mascarillas en el lugar de trabajo de que se trata, corresponde que el empleador siga las recomendaciones impartidas al respecto por el administrador de la Ley Nº16.744.- al que se encuentre afiliado.

Se adjunta enlace a la página institucional, que contiene la jurisprudencia citada: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122768.html

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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