Ord. N°2227. 26 de diciembre 2022. Calendario escolar. Huelga

Sumario

Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, mediante el Dictamen Nº4294/461 de 06.11.2013, a raíz de una presentación de la organización sindical que usted representa y que concluye: «La recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso.»

Mediante presentación del antecedente 2), ustedes solicitan un pronunciamiento que permita aclarar si la recuperación de las clases que no se realizaron en razón de la huelga legal en un establecimiento educacional particular subvencionado, es de responsabilidad del sostenedor o del profesional de la educación en su calidad de socio de la organización sindical.

Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº289, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece: «La Dirección del establecimiento educacional deberá cautelar el normal desarrollo de las clases y demás actividades educativas sistemáticas, para el cumplimiento del plan y programas de estudios del mismo.»

Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, mediante el Dictamen Nº4294/461 de 06.11.2013, a raíz de una presentación de la organización sindical que usted representa y que concluye: «La recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso.»

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Aplica doctrina contendida en Dictamen Nº4294/46 de 06.11.2013 por encontrarse vigente.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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