Oficio N°33. IVA y emisión de facturas por servicio de alojamiento

De acuerdo con su presentación, en septiembre de 2022 la empresa reservó a través de la plataforma yyyy.com una estadía por 3 noches en un Hotel.

Señala que la plataforma de reserva hotelera mencionada solo actúa en este caso como una simple pasarela de reserva y pago, no siendo el prestador final del servicio al consumidor sino el respectivo Hotel.

Por tanto, tras agregar que el Hotel, con el debido uso de sus recursos y capacidades, genera el valor agregado al pasajero, siendo además el receptor del pago del respectivo IVA, o sea quien obra de recaudador fiscal, consulta cuál es forma de tributar y cómo debería facturarse el total de la estadía efectivamente pagada y consumida.

Al respecto, se informa que, conforme al texto vigente a la ocurrencia de los hechos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituye un “servicio” gravado con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe cualquier forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Luego, atendido que los servicios propios de una empresa hotelera se comprenden en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, dichos servicios se encuentran gravados con IVA.

Por su parte, el artículo 15 dispone que, para los efectos del IVA, la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas.

En particular, la letra e) del artículo 16 establece que se entenderá por base imponible respecto de las prestaciones de servicios y los productos vendidos o transferidos en hoteles, residenciales, hosterías, casas de pensión, restaurantes, clubes sociales, fuentes de soda, salones de té y café, bares, tabernas, cantinas, boites, cabarets, discotheques, drive-in y otros negocios similares, el valor total de las ventas, servicios y demás prestaciones que se efectúen.

Finalmente, conforme a los artículos 52 y 55 de la LIVS, en los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

De este modo, y respecto de lo consultado, se informa que:

1) El servicio de alojamiento prestado por una empresa hotelera está afecto a IVA, de acuerdo a la definición de hecho gravado básico de servicio, contenida en el N°2, del artículo 2° de la LIVS.

2) La factura debe ser emitida por el valor total de las ventas, servicios y demás prestaciones que se hayan efectuado, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

Finalmente, es necesario precisar que lo expuesto precedentemente en nada se ve alterado por las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la definición del hecho gravado básico “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 33, de 05.01.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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