De acuerdo con su presentación, es una persona natural acogida al sistema de tributación simplificada del IVA desde el año 2014, de suerte que, entiende, no debe declarar renta sino únicamente declarar el IVA trimestralmente, solicitando aclararle sobre sus deberes y obligaciones en esta categoría.
Respecto de lo consultado, y supuesto que se refiere al sistema simplificado establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cabe precisar que dicho régimen se refiere expresamente a la tributación con IVA, sin que sea aplicable a otros impuestos.
Luego, y conforme con el N° 1 del artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario, entre otros, los contribuyentes de la primera categoría por las rentas devengadas o percibidas en el año calendario o comercial anterior.
Con todo, el mismo artículo libera a determinados contribuyentes de presentar dicha declaración en la medida que el Presidente de la República así lo disponga. En particular, conforme con el Decreto de Hacienda N° 64 de 1975, los pequeños comerciantes de ferias libres y los comerciantes estacionados que desarrollan sus actividades en la vía pública, gravados con el impuesto único de primera categoría del artículo 24 de la LIR, pagan dicho tributo conjuntamente con el derecho, permiso o licencia municipal correspondiente.
De esta manera, en la medida que la consultante, dedicada al comercio, perciba o devengue rentas de la primera categoría, deberá determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa3 y estará obligada a presentar su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, salvo que se trate de un pequeño comerciante, en cuyo caso deberá pagar el impuesto único de primera categoría de la LIR, en los términos señalados en el párrafo anterior.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR
Oficio N° 213, de 19.01.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos