Ord. N°167. 30 de enero 2023. Estatuto Docente. Prorroga Contrato de Trabajo. Requisitos

Sumario

El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respectivo año.

 

Mediante presentación del antecedente 1), solicita que este Servicio se pronuncie si el contrato de reemplazo de una docente que terminó el 20 de diciembre de 2022, se debe entender prorrogado por los meses de enero y febrero, por el hecho de haber desempeñado funciones por más de seis meses.

AI respecto, cumplo con informar a Ud. to siguiente:

Como una cuestíón previa, cabe señalar que el D.F.L. N°1, de 1996, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican», en su artículo 79, incisos 1º letra d), 2º, dispone:

“Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

d) “Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.”

De la disposición legal transcrita se desprende que la duración del contrato de trabajo de los profesionales de la educación afectos al Título V, denominado “Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular”, puede ser de plazo fijo, de plazo indefinido o bien de reemplazo.

Asimismo, se define el contrato de reemplazo como aquel que tiene por objeto suplir la ausencia transitoria de un docente con relación laboral vigente que está impedido por cualquier causa de desempeñar sus funciones, precisando que su duración, salvo acuerdo en contrario, será aquella que comprenda el período de ausencia del profesional de la educación reemplazado.

En ese contexto, el contrato de reemplazo puede extenderse más allá del período de ausencia del docente reemplazado, lo que ocurrirá cuando las partes lo convengan expresamente o bien cuando opere el beneficio de la prórroga del contrato.

Precisado lo anterior, el articulo 82 del mismo cuerpo legal, establece:

“Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.”

Del precepto legal citado se infiere que el profesional de la educación tendrá derecho al beneficio de la prórroga del contrato en trabajo en la medida que se reÚnan los siguientes requisitos:

1) Que los docentes tengan contrato de trabajo vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes, cualquier día de dicho mes.

2) Que los docentes hayan prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.

De esta forma, cumpliéndose los requisitos que la norma exige, el contrato de trabajo del profesional se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N°0141/03 de 09.01.2013 y 1088/015 de 09.03.2011.

En el mismo orden de ideas, cabe precisar que el beneficio de la prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de remuneración por los meses de enero y febrero, garantizando a aquellos dependientes que cumplen con los requisitos copulativos ya mencionados la continuidad de sus respectivos contratos de trabajo por dichos meses, durante los cuales se verán impedidos de acceder a una nueva fuente de trabajo, toda vez que, como ya se dijera, constituyen el feriado del personal por el cual se consulta. Aplica Dictamen N°4077/235 de 14.07.1997.

Agrega el referido pronunciamiento, que:

“(…) a los profesionales de la educación que tienen derecho a la prórroga de los contratos establecida en el artículo 82 del Estatuto Docente, no les asiste, además, el derecho al beneficio del feriado previsto en el artículo 41 del mismo Estatuto, toda vez que sostener lo contrario importaría par el referido personal percibir un doble pago de remuneración durante el período de interrupción de actividades, intención que no tuvo en vista el legislador, ni en la letra ni en el espíritu de la norma legal que regula la materia.”

De lo expuesto, se concluye que el contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respetivo año.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respectivo año.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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