Sumario
Al no reunir ninguno de los socios consultados los requisitos copulativos respecto a la calidad de socios mayoritarios con facultades de representación, no existiría impedimento legal en ambos para efectos de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
Mediante presentación del Ant. 3), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si corresponde que 2 de los socios por los que se consulta firmen contrato de trabajo con dicha Sociedad, así como a percibir sueldo empresarial.
Agrega, que don Emiliano Rojas no es socio mayoritario, pero tiene facultades de administración y representación de la empresa; y por su parte, doña Jenny Scheihing es socia mayoritaria sin contar con facultades de representación.
En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, el Sr. Emiliano Rojas posee un 14 % de los derechos sociales y cuenta con facultades de
representación y la doña Jenny Scheihing posee un 30% de los derechos sociales. Lo anterior, según escritura pública de modificación de Sociedad otorgada ante Notario Público Titular de la cuarta Notaría de Valdivia de don Juan Bautista Rodríguez Ruiz con fecha 22.12.2021, Rep. Nº4615.
Además, de acuerdo con el Certificado de Administración de Sociedad emitido con fecha 08.09.2022 por el Conservador-Archivero de Valdivia, la administración de la sociedad de responsabilidad limitada denominada «Recubrimiento de Perfiles Ltda»., le corresponde al Gerente don Emiliano Sebastián Rojas Scheihing.
Ahora bien, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nºs.4356 de 06.11.2014 y 173 de 15.01.2015, entre otros, sostiene que: «e/ hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad’.
La misma doctrina, agrega que: «los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia».
De este modo, advirtiendo de la información recabada que en ninguno de los socios consultados se reúnen los requisitos señalados precedentemente, no existiría impedimento legal para configurar un contrato de trabajo, un vínculo de subordinación y dependencia, y en consecuencia, percibir sueldo empresarial respecto de ambos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud., que, al no reunir ninguno de los socios consultados los requisitos copulativos respecto a la calidad de socios mayoritarios con facultades de representación, no existiría impedimento legal en ambos para efectos de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto en el presente informe
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO