De acuerdo con su presentación, y tras indicar que es abogada de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de TTTTT, consulta si corresponde deducir retroactivamente del capital propio de la sociedad que indica las inversiones que aquella realizó en los años 2020, 2021 y 2022, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales y en el inciso final del artículo 24 de dicha ley.
Al respecto, y como primera cuestión, es necesario señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
Luego, si bien las patentes municipales pueden considerarse “tributos”, en un sentido amplio, las normas que lo regulan no constituyen disposiciones de tributación fiscal interna cuyo control competa a este Servicio, razón por la cual este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la interpretación, aplicación y/o fiscalización de las patentes municipales.
A mayor abundamiento, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sólo compete a este Servicio “aportar” la información del capital propio declarado – incluido el capital propio tributario simplificado determinado conforme con el artículo 14, letra D), N° 3, letra (j), y N° 8, letra (a), numeral (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta –, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.
Lo anterior ha sido expresamente reconocido por la Contraloría General de la República que, luego de precisar el alcance de la competencia de este Servicio en relación con la determinación del capital propio que sirve de base al cálculo de la patente municipal, ha dictaminado que “siendo el Servicio de Impuestos Internos el organismo con competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por tanto, las referidas al concepto de capital propio, es en virtud de esa competencia y de la información con que cuenta, que le corresponde informar a las municipalidades en caso de discrepancia, sobre las dudas que surjan en relación a ese concepto, y sobre el monto preciso del capital propio de un contribuyente.”.
De este modo, considerando que la deducción de las inversiones dispuestas en el inciso final del referido artículo 24 no dice relación con la determinación del capital propio de la sociedad en cuestión, sino con rebajas posteriores propias del cálculo de la respectiva patente municipal, no corresponde emitir un pronunciamiento al efecto por exceder la competencia legal de este Servicio.
Finalmente, y en cumplimiento de la indicada obligación, cabe señalar que este Servicio ha “aportado” oportunamente a la I. Municipalidad de TTTTT, la información que el artículo 24 establece en relación con la sociedad indicada, correspondiente a los años comerciales 2020 y 2021.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 284, de 25.01.2023
Subdirección Normativa
Dpto de Técnica tributaria