Oficio N°825. 14 de marzo 2023. Tratamiento tributario de una donación recibida desde el extranjero

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de una “donación” recibida desde el extranjero.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, sus padres, quienes viven en el extranjero, quieren “regalarle parte de su herencia”, lo cual se materializaría mediante dos transferencias internacionales de dinero, consultando si por estas “donaciones” se encuentra afecto a impuestos de la Ley N° 16.271, si debe efectuar algún trámite o si debe pagar el impuesto correspondiente durante la operación renta.

II.- ANÁLISIS

El inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establece que “se considerarán donaciones aquellos actos o contratos celebrados en el extranjero y que, independientemente de las formalidades o solemnidades exigidas en el respectivo país, cumpla lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil”, permitiendo el inciso sexto del mismo artículo 1° utilizar como crédito, contra el impuesto “que deba pagar en Chile”, el impuesto que gravó la donación y haya sido pagado en el extranjero.

A su turno, el artículo 1386 del Código Civil dispone que “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.

Luego, las transferencias señaladas en su presentación podrían afectarse con el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, conforme a sus normas generales, entre las que cabe mencionar el artículo 23, al establecer que, “en caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto”.

Con todo, y en base a lo interpretado por este Servicio, en caso que los actos o contratos celebrados en el extranjero puedan ser calificados como una donación de conformidad con las normas indicadas precedentemente, no se gravarían con el impuesto a las donaciones y se encontrarían también liberadas del trámite de insinuación en la medida que:

1) El donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero,
2) El donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile,
3) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero y
4) Dicha donación haya sido efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante, esto es, lo donado no se haya adquirido con, o no tenga su origen en, recursos provenientes del país.

Finalmente, respecto del tratamiento tributario de las referidas donaciones frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio ha resuelto que, en el caso de donaciones recibidas desde el exterior, es aplicable lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de dicha ley, en el sentido que constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) Supuesto que las transferencias cumplan lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil, en los términos establecidos en el inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 16.271, se afectarían con el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, conforme a sus normas generales, salvo que concurran los presupuestos para no gravarlas referidos en el Análisis.

De afectarse con el impuesto del ramo, aquel deberá declararse a través del formulario electrónico N° 4412. Mediante la misma aplicación dispuesta para dicho formulario se deberán emitir los respectivos giros.

2) Asimismo, de calificar como donaciones, constituirían un ingreso no renta por aplicación del N° 9 del artículo 17 de la LIR, por lo que no se afectarían con el impuesto a la renta.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 825, de 14.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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