Por medio del Oficio N°905 del 21 de marzo de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Indicó al efecto que a partir del 1° de enero de 2023, los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encuentran afectos a IVA atendida la definición actual del hecho gravado “servicio”, quedando sin efecto lo resuelto en el Oficio N° 3438 de 1996.
No obstante, lo anterior, los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 se favorecen con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, añadió.