SII aclara tributación en IVA de gimnasios fitness

Un contribuyente consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) acerca de si los siguientes servicios se encuentran exentos de IVA, por corresponder a actividades docentes según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), toda vez que serían efectuados por profesores de educación física:

– Implementación, previa evaluación física y de objetivos que desea lograr el cliente, de programas de entrenamiento que se realizan en las salas de musculación y cardiovascular.

– Impartir clases de diversas disciplinas, tales como body combat, body pump, pilates, aeroyoga, entre otras.

– Servicio de personal trainer, para aquellos clientes que necesitan un entrenamiento más personalizado y especializado, según su condición física y objetivos a lograr.

Por medio del oficio N°902 del 21 de marzo de 2023 el SII señaló que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención.

Al respecto, es importante reiterar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, sobre los ingresos que perciben los establecimientos de educación respecto de su actividad docente propiamente tal, por lo que dicha exención continúa vigente a partir del 1° de enero de 2023.

Con todo, y en el caso de los gimnasios, sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en estos establecimientos que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios3.

En dicho sentido, la prestación consistente simplemente en hacer una evaluación preliminar del cliente, para luego sugerirle un programa de entrenamiento, que se concreta permitiéndole el libre acceso a salas de musculación y cardiovascular, constituye un servicio en los términos del N° 2 del artículo 2° de la LIVS, quedando por tanto afecto a IVA.

Luego, únicamente los servicios descritos son constitutivas de actividades docentes, pudiendo por tanto acceder a la exención del N° 4 del artículo 13 de la LIVS.

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