Oficio N°967. 27 de marzo 2023. Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios

De acuerdo con su ordinario, consulta sobre la aplicación de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) a los cuidados domiciliarios del Seguro de la Ley N° 16.744.

Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando una exención de IVA que beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

De esta forma, para la procedencia de la exención anterior, las prestaciones de salud deben cumplir, en síntesis, los siguientes requisitos:

a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y,
b) Dichas prestaciones de salud calificar como ambulatorias.

En lo que interesa a la presente consulta, se ha precisado que todas las prestaciones que se encuentran en la Nómina de Aranceles Modalidad de Atención Institucional (MAI) y la Nómina de Aranceles Modalidad Libre Elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario, cuando sea procedente.

A lo anterior se deben sumar aquellas prestaciones que la propia ley declare como prestaciones de salud, médicas o de alguna profesión asociada a la salud, como sería el caso de las “prestaciones médicas” contempladas la letra f) del artículo 29 de la Ley N° 16.7446.

Esto es consistente con lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), órgano competente sobre la materia7, en el sentido que los cuidados debidos en el domicilio para evitar nuevas hospitalizaciones constituyen una prestación de carácter médico.
En consecuencia, los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 se benefician con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 967, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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