De acuerdo con su presentación, y tras señalar que en abril de 2022 celebró un contrato de asesoría con la Armada de Chile, con vigencia de 12 meses, renovables por otro período de 12 meses (respecto del cual, a la fecha de su presentación, se han emitido facturas emitidas exentas de IVA), consulta cómo acogerse al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Al respecto se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio dispuso que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023; entendiéndose comprendida bajo la expresión “Estado” a las Fuerzas Armadas.
Sobre la materia, y de acuerdo a las instrucciones impartidas, los contribuyentes que se acojan a esta regla de excepción deberán mantener a disposición de este Servicio los contratos, subcontratos y/o adjudicaciones licitados por el Estado.
Por tanto, cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente, los servicios de que da cuenta el contrato mencionado podrán acogerse a la regla de excepción contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 964, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos