Oficio N°1230. 19 de abril 2023. Tratamiento tributario de inversiones efectuadas en moneda extranjera

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a las inversiones efectuadas en moneda extranjera en relación con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, considerando que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos sobre el tratamiento tributario de las cuotas de fondos de inversión públicos y privados en dólares en relación con el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tras detallar lo resuelto en los Oficios N° 966 de 2021, y N° 1416 y N° 2573, ambos de 2022, solicita aclarar, desde la perspectiva de la Administradora General de Fondos:

1) Si la interpretación del Oficio N° 2573 de 2022 se aplica a todas las transacciones en moneda extranjera, es decir, a compra de acciones, cuotas de fondos de inversión públicos y privados, y a cualquier instrumento en dólares para efectos de determinar el mayor o menor valor. Asimismo, consulta cuál es la forma de declarar dichos montos en la declaración jurada N° 19221.

2) Si los criterios aplicados en los fondos mutuos en dólares son extensivos a las cuotas de fondos de inversión en dólares.

II.- ANÁLISIS

El artículo 108 de la LIR, que establece el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos (FFMM) que no se encuentren en las situaciones reguladas por el artículo 107 del mismo cuerpo legal, no contempla la variable tipo de cambio para aquellas inversiones en FFMM denominadas en moneda extranjera.

Por esa razón, el Oficio N° 1416 de 2022 precisa que, para efectos de determinar e informar el mayor valor conforme al citado artículo 108, las sociedades administradoras de fondos debían utilizar el tipo de cambio al momento del aporte.

La situación descrita precedentemente difiere del caso analizado en el Oficio N° 2573 de 2022, referido a la compra de dólares utilizados para adquirir un instrumento de inversión. En efecto, el Oficio N° 2573 de 2022 solo vino a aclarar que, al momento de utilizar dólares para adquirir instrumentos de inversión, se entiende que el contribuyente ha enajenado o liquidado esos dólares, sin abordar dicho oficio los efectos tributarios que se producen una vez que se liquide el instrumento de inversión adquirido con la moneda extranjera.

Luego, el Oficio N° 2573 de 2022 no afecta lo resuelto en el Oficio N° 1416 de 2022 en cuanto a la determinación del mayor o menor valor en aquellas inversiones en FFMM denominadas en moneda extranjera.

Respecto a la forma de declarar los montos que deben ser informados en la declaración jurada N° 1922, este Servicio3 en su sitio web puso a disposición de los contribuyentes los instructivos para el llenado de todas las declaraciones juradas que deben ser presentadas por cada año tributario, incluyendo cómo debe ser ingresada la información relativa a la declaración jurada N° 1922.

En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, se informa que el inciso segundo del artículo 108 de la LIR establece que, para efectos de determinar el mayor valor, el valor de adquisición de las cuotas se expresará en su equivalente en unidades de fomento (UF) según el valor de dicha unidad a la fecha en que se efectuó el aporte y el valor de rescate se expresará en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha en que se efectúe el rescate.

Por lo anterior y para efectos de evitar reajustar dos veces el monto resultante, el Oficio N° 1416 de 2022 precisó que, en el caso de cuotas de fondos mutuos denominadas en moneda extranjera, para los fines de determinar el mayor valor a la fecha de su rescate o enajenación, se debe considerar el tipo de cambio existente al momento del aporte.

Finalmente, si bien el artículo 108 de la LIR se refiere expresamente a las cuotas de fondos mutuos que no se encuentren en las situaciones reguladas por el artículo 107 de dicho cuerpo legal, la letra b) de la letra A) del artículo 82 de la Ley N° 20.712 equipara la determinación del mayor valor en el rescate o enajenación de las cuotas de fondos mutuos con la determinación del mayor valor en el rescate o enajenación de las cuotas de fondos de inversión.

Por consiguiente, el criterio del Oficio N° 1416 de 2022 es aplicable a las cuotas de fondos de inversión.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) El Oficio N° 2573 de 2022 se refiere al caso en que se compran dólares que luego se liquidan (enajenan) para adquirir (pagar) con ellos un instrumento de inversión.

Dicho Oficio no se refiere a la determinación del mayor o menor valor en el rescate del instrumento de inversión adquirido.

Las instrucciones para el llenado de la declaración jurada N° 1922 se encuentran disponibles en el sitio web de este Servicio.

2) El Oficio N° 1416 de 2022 es aplicable para determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de las cuotas de fondos de inversión, ya que la Ley N° 20.712 establece el mismo tratamiento para la determinación del mayor valor en el rescate o enajenación de las cuotas de fondos mutuos y de las cuotas de fondos de inversión.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1230, del 19.04.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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