Oficio N°1609. Solicita reconsiderar Oficio N° 2064 de 2021. Suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero

De acuerdo con su presentación, y tras señalar que compete a dicha agencia gestionar y administrar sistemas de acceso a la información en ciencia y tecnología nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación1, solicita reconsiderar lo resuelto en el Oficio N° 2064 de 2021, donde se interpreta que la suscripción de revistas digitales, mientras sean descargadas desde el extranjero constituye un hecho gravado con el predicho impuesto, sin importar si su contenido es o no de entretenimiento, conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Lo anterior porque, en su concepto, el entretenimiento digital se entiende como una forma de satisfacer necesidades de diversión y ocio mediante la combinación entre dispositivos y contenidos digitales, contenidos que no coinciden con las suscripciones a revistas científicas que la Agencia pone a disposición da las universidades.

Al respecto se informa que, conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA a los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile, que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.
Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el “suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.”

Conforme lo expuesto, se reitera que el suministro de información digital proporcionada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción de revistas electrónicas que serán utilizadas en Chile por las distintas universidades que integran ese Consejo, se encuentra afecto a IVA, aun cuando su contenido no sea de entretenimiento, ya que el legislador incluyó expresamente bajo el concepto de contenidos digitales, entre otras, a las revistas digitales.

Luego, solo cabe confirmar el Oficio N° 2064 de 2021, en cuanto a que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1609, de 31.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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