Ord. N°702. 10 de mayo 2023. Elementos de Protección personal. Certificación

Sumario

Ahora bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería las facultades de interpretación de esta Dirección, por cuanto incide en materias cuyo conocimiento corresponde al Instituto de Salud Pública.

En efecto, a dicho organismo, a través de su Departamento de Salud Ocupacional le compete controlar que los elementos de protección personal cumplan con las normas y exigencias de calidad que los rigen según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº18, de 1982, del Ministerio de Salud, autorizando y fiscalizando a las entidades certificadoras nacionales, y cuando lo anterior no sea posible debido a la inexistencia de estas entidades en el país, mediante el reconocimiento de la certificación de origen que los EPP obtienen en el extranjero, para lo cual ha implementado el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, al tenor de lo preceptuado en el artículo 54 del D.S. Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud.

Lo anterior, no obstante, las facultades fiscalizadoras con que cuenta este Servicio respecto de la certificación de calidad de los elementos de protección personal, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 54 D. S. Nº594, en relación con los Arts. 184 y 506 del Código del Trabajo.

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio tendiente a determinar si resulta procedente entregar a algunos de sus dependientes zapatos de seguridad no certificados, atendido que padecerían afecciones como pie diabético, entre otras.

Agrega que los zapatos de seguridad certificados existentes en el mercado, podrían afectar la salud de los trabajadores que padecen las afecciones señaladas.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que, del análisis de las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 1°, letra b), y su artículo 5º, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, en lo que le compete.

Asimismo, cabe hacer notar que, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería las facultades de interpretación de esta Dirección, por cuanto incide en materias cuyo conocimiento corresponde al Instituto de Salud Pública.

En efecto, a dicho organismo, a través de su Departamento de Salud Ocupacional le compete controlar que los elementos de protección personal cumplan con las normas y exigencias de calidad que los rigen según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº18, de 1982, del Ministerio de Salud, autorizando y fiscalizando a las entidades certificadoras nacionales, y cuando lo anterior no sea posible debido a la inexistencia de estas entidades en el país, mediante el reconocimiento de la certificación de origen que los EPP obtienen en el extranjero, para lo cual ha implementado el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, al tenor de lo preceptuado en el artículo 54 del D.S. Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud.

Lo anterior, no obstante, las facultades fiscalizadoras con que cuenta este Servicio respecto de la certificación de calidad de los elementos de protección personal, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 54 D. S. Nº594, en relación con los Arts. 184 y 506 del Código del Trabajo.

En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el infrascrito debe abstenerse de emitir pronunciamiento u opinión jurídica al respecto.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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