Ord. N°709. 12 de mayo 2023. Competencia Dirección del Trabajo. Potestad de mando

Sumario

La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa.

El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.

Mediante solicitud del ANT. 2) consulta a este Servicio cómo proceder respecto de un trabajador que se encuentra con licencia médica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el literal b) del artículo 1º del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: «b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. «Por su parte, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: «Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen».

De esta manera se colige, que su solicitud no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, atribución que tiene lugar ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación del tipo de normas antes indicadas.

De la lectura de su presentación se obtiene que, la materia que se somete a consideración por este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de organización, administración y dirección del empleador.

Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. Nº 1242 de 13.03.2015, concluyó que la Dirección del Trabajo es incompetente para asesorar al empleador en la administración de su empresa. Añade dicho pronunciamiento que: «Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para

administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2º del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas «que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa».

En efecto, el Ord. Nº 1165, de 20.03.2013, señaló que»(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes.»

Cabe Agregar, que, respecto de la licencia médica, la doctrina vigente de esta Dirección del Trabajo, establecida, entre otros, en el Dictamen Nº 2421/139 de 25-07-2002, ha señalado que el otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración de la empresa.

2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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