Oficio N°1783. Crédito fiscal IVA y recuperación del impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780, en vehículos inscritos a nombre de automotora

De acuerdo con su presentación, producto de la entrada en vigor de la “norma Euro 6”, en marzo de 2023, “las automotoras deberán inscribir en el Registro Civil aquellas unidades que no han sido comercializadas”, consultando si el cliente final podrá aprovechar el IVA, ya que el vehículo tendría una primera inscripción, y si la automotora podrá recuperar el “impuesto verde” que se paga en forma previa a la inscripción en dicho organismo.

Al respecto se informa que, mediante los Decretos N° 40 y N° 41 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificaron los Decretos Supremos N° 54 de 1994 y N° 211 de 1991, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que establecen la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos y livianos, respectivamente, con el objeto de establecer “la norma Euro 6 y la norma EPA equivalente”.

En lo que interesa, establecen que los nuevos modelos de dichos vehículos, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RMV) del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite después de transcurridos 24 meses desde la publicación en el Diario Oficial de los señalados Decretos N° 40 y N° 413, y para todos los modelos de aquellos, cuya primera inscripción en dicho registro se solicite transcurridos 30 meses, contados de la misma forma, solo podrán circular por el territorio nacional si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión indicados para dicha fase.

Luego, supuesto que sus consultas se refieren a dichas modificaciones, se informa que sobre la materia se deben aplicar las reglas generales.

De este modo, supuesto que es posible inscribir los vehículos a nombre de la automotora en el RVM (cuestión que no compete a este Servicio determinar) y que dicha automotora no tiene la calidad de consumidor final en los términos dispuestos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS), tales vehículos se considerarán nuevos, por lo que su venta se afectará con IVA, otorgando al comprador el derecho a utilizar el crédito fiscal siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 23 de dicha ley.

Por otra parte, la única devolución del impuesto adicional que autoriza el artículo 3° de la Ley N° 20.780 es aquella que dice relación con los vehículos nuevos destinados a prestar servicios de taxi5, hipótesis que no se configuraría respecto de las automotoras, por lo que no podrían recuperar el impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780, que paguen en forma previa a la inscripción a su nombre de los respectivos vehículos en el RVM, supuesto que es posible tal inscripción.

HERNÁN FROGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1783, de 22.06.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…