Ord. N°864. 16 de junio 2023. Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo

Sumario

La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.

Mediante oficios de los antecedentes 2) al 5) se ha presentado sendas correcciones a los informes de fiscalización detallados en los oficios, solicitando a la vez que esta Unidad evalúe para su mejor resolver y posterior pronunciamiento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad de Inspección respectiva.

En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en cuanto a las correcciones realizadas a los informes enviados con anterioridad a esta Unidad, es del caso informar que estos fueron resueltos por los Ordinarios Nº17 de 05.01.2023, Nº18 de 05.01.2023, Nº88 de 18.01.2023 y Nº89 de 18.01.2023, en los que se deja de manifiesto que este Departamento Jurídico no tiene las atribuciones que esa Inspección solicita se lleven a cabo.

A mayor abundamiento, el literal b) del artículo 1º del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: «b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;». Por su parte, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: «Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de /as facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen».

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que la evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…