De acuerdo con su presentación, en 2022 se constituyó una unión temporal de proveedores (UTP) por dos profesionales contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR, para participar en una licitación pública de la Municipalidad de XX, emitiéndose boleta de honorarios por parte del apoderado de la UTP. Sin embargo, agrega, la Dirección de Control Interno Municipal observó que, en virtud de la Ley N° 21.420, las prestaciones de servicios se gravan con IVA, consultando por el documento tributario que corresponde emitir.
Al respecto, y como primera cuestión, es importante señalar que, para efectos tributarios, una UTP constituye una mera conjunción de proveedores que se unen temporalmente para participar de un proceso de contratación pública o licitación, manteniendo cada integrante su propia individualidad jurídica, sin que medie la constitución de una sociedad.
En consecuencia, exceptuando aquellos casos en que la UTP se materializa a través de una sociedad, cada proveedor mantiene su propia individualidad como contribuyente debiendo cumplir separadamente las obligaciones tributarias que correspondan, conforme las reglas generales, respecto de los servicios que presta.
Precisado lo anterior y respecto de la aplicación del IVA, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), mantuvo, en lo que interesa4, la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que favorece a los servicios prestados por profesionales que tributan conforme al N° 2 del artículo 42 de la LIR, ya sea que éstos se presten antes o después de la modificación legal, quedando en ambos escenarios exentos de IVA conforme la legislación vigente; siendo innecesario referirse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, citado en su consulta.
Conforme lo anterior, en el caso de la UTP consultada, compuesta por dos profesionales contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR, puede emitirse una boleta de honorarios y el servicio prestado por la UTP se encuentra exento de IVA.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1934, de 11.07.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos