Oficio N°1933. Tratamiento tributario de servicios prestados a través de la modalidad “software as a service”

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de servicios prestados a través de la modalidad “software as a service”.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, tras indicar que se trata de una empresa que tiene como giro el arriendo de plataformas digitales en Chile y en otros países, que realiza todas las operaciones desde Chile y que no tiene sucursales fuera del país, señala que por los servicios prestados en otros países se les efectúan retenciones, consultando si debe informar la declaración jurada 1929, ya que obtiene ingresos del extranjero por el arriendo de plataformas que están en la nube y controladas desde Chile.

Tras precisar que el software es de propiedad de la empresa domiciliada y residente en Chile y que todas las mejoras de este son efectuadas por la misma empresa, consulta si:

1) Debe informar la declaración jurada 1929.

2) Para determinar la RLI, los ingresos de las plataformas que están en la nube se deben considerar de fuente extranjera o chilena.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con los antecedentes, se entiende que:

a) Se trata de una empresa con domicilio en Chile.

b) El servicio prestado corresponde a software como servicio (SaaS), puesto a disposición de sus clientes a través de la nube.

c) Los clientes se encuentran domiciliados en Chile o en el extranjero.

Al respecto se tiene presente que, conforme al artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. En cambio, son rentas de fuente extranjera las provenientes de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas fuera de Chile.

El mismo artículo establece que son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.

Por otra parte, este Servicio ha resuelto que las soluciones informáticas del tipo “SaaS” se deben considerar como programas computacionales.

Conforme lo anterior, en el caso consultado, el servicio consistente en permitir el uso de un programa computacional estándar, de propiedad de la empresa domiciliada en el país y puesto a disposición a través de la nube, origina rentas de fuente chilena.

Por otra parte, se informa que, mediante el formulario N° 1929, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile deben informar, entre otras, las inversiones, actividades, negocios y operaciones del declarante en el exterior, ya sea por cuenta propia o a través de un tercero, y actividades que realice en Chile que resulten gravadas en el extranjero, por tanto, la empresa deberá informar (como regalías) los ingresos provenientes del extranjero originadas en el arriendo de plataformas digitales.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) La empresa deberá informar en formulario N° 1929, como regalías, los ingresos provenientes del extranjero originados en el arriendo de plataformas digitales.

2) Para efectos de la determinación de la RLI, los ingresos mencionados en su consulta constituyen rentas de fuente chilena.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1933, del 11.07.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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