Ord. N°973. 12 de julio 2023. Remuneraciones. Licencia Médica

Sumario

La doctrina de este Servicio que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se encuentra únicamente referida a la determinación del valor de remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo que no puede servir de base para privar al dependiente que hace uso de licencia médica, de su derecho a remuneración por la totalidad de los días del mismo mes en que haya prestado servicios. La retribución por los días de licencia médica que efectúa la entidad pagadora del subsidio, si bien resulta coincidente con la doctrina institucional citada en el presente informe, no es de competencia de este Servicio.

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado aclarar la doctrina de este Servicio conforme a la cual se establece el procedimiento de cálculo para fijar la remuneración diaria en meses con 28,29, 30 o 31 días, consistente en dividir su monto por 30.

El consultante sostiene que dicho procedimiento genera contradicciones en su aplicación al comparar meses de 31 días, en los que algunos de sus días se haya hecho uso de licencia médica, con aquellos meses de 28,29 o 30 días en que se haya hecho uso de igual cantidad de días de licencia, toda vez que, la suma de los conceptos por remuneraciones y subsidio que correspondiere percibir en ambos casos, a trabajadores con igual número de días de licencia resultaría diversa.

Igualmente, plantea algunos ejemplos que sirven de base a su consulta, así, en un mes de 31 días, con 10 días de licencia médica, si el empleador debe pagar 21 días laborados y la entidad pagadora del subsidio debiese pagar los diez días de descanso médico, totalizando una remuneración de 31 días y no de 30 días, lo que llevaría a que en este caso la suma de las remuneraciones y el subsidio resultara superior a lo percibido por un trabajador con igual remuneración mensual, tratándose de un mes de 28 días, en que haya hecho uso de 13 días de licencia médica, ya que en éste ejemplo correspondería que la entidad pagadora del subsidio solo le pagara los 15 días restantes de ese mes.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que conforme a la reiterada doctrina este Servicio, contenida entre otros, en Dictámenes Nº2499/117, de 27.04.1994. y Nº5700/353, de 19.11.1999, para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta días.

Se estima necesario aclarar como indica el Ordinario Nº0344, de 23.01.2001, que la jurisprudencia antes citada permite establecer un valor único y genérico del día trabajado para evitar las inevitables distorsiones que produciría emplear diversos factores según el mes de que se trate. De ello se sigue que debe darse por establecido que el valor de un día de trabajo siempre se calculará considerando cada período mensual como una unidad permanente compuesta de treinta días, lo que no dice relación alguna con el pago del día 31, que es un día trabajado igual que cualquier otro.

Cabe señalar que la obtención del valor día trabajado sobre la base de treinta días resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que corresponde a un mes completo -cualquiera sea su número de días-, pues en tal caso se generará siempre para el trabajador el derecho a percibir la totalidad de la remuneración mensual convenida.

Ahora bien, el artículo 7º del Código del Trabajo establece:

«Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.»

De la norma precitada fluye que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.

Se desprende, asimismo que para el empleador tales obligaciones consisten fundamentalmente en proporcionar al trabajador el trabajo pactado y pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en efectuar el servicio para el cual fue contratado.

Luego, al tenor de lo expuesto, forzoso resulta sostener que el derecho del trabajador a percibir remuneración se genera por el cumplimiento de la obligación correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es la ejecución de los servicios convenidos.

Conforme a lo anterior, debe concluirse que tratándose de un dependiente que hace uso de días de licencia médica en el mes, tendrá derecho a remuneración por la totalidad de días en el mismo, que haya prestado servicios, sin que tenga incidencia alguna para tales efectos la circunstancia de que se trate de un mes de 31 días.

En efecto, la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días, acorde a lo señalado por el citado Ordinario Nº0344, se encuentra únicamente referida a la determinación del valor de la remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo cual no puede servir de base para negar al trabajador que ha hecho uso de licencia médica, el pago de la remuneración por el día trabajado que excede de 30.

Sostener lo contrario significaría, por una parte, privar a dicho dependiente de su legítimo derecho a percibir remuneración -no obstante haber cumplido su obligación contractual de prestar servicios- y, por otra liberar al empleador de su obligación correlativa de remunerar dichos servicios sin que exista en tal caso causal legal alguna que lo exima de dicho pago.

Finalmente, cabe hacer presente que la retribución por los días de licencia médica que efectúa la entidad pagadora del subsidio, si bien resulta coincidente con la doctrina institucional citada en el presente informe, no es de competencia de este Servicio.

Tras todo lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina de este Servicio que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se encuentra únicamente referida a la determinación del valor de la remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo que no puede servir de base para privar al dependiente que hace uso de licencia médica, de su derecho a remuneración por la totalidad de los días del mismo mes en que haya prestado servicios.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

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