Ord. N°1025. 27 de julio 2023. Jornada parcial de Trabajo. Trabajadores del Comercio y Servicios. Descanso Domingos y Festivos

Sumario

Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial.

Mediante solicitud de ANT. se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a aquellos trabajadores contratados únicamente en jornada parcial, que prestarán sus servicios única y exclusivamente los días sábado, domingo y festivos, si respecto a aquellos es procedente aplicar el recargo de, a lo menos, un 30% del sueldo convenido por domingo trabajado.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: «Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso

de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo».

Por su parte, el inciso 1º del artículo 40 bis B del Estatuto Laboral establece que: «Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo».

A su vez, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº2205/37 de 06.05.2015, el que se adjunta en este acto, sostiene que: «6.- Efectos de la ley respecto a trabajadores contratados en régimen de jornada parcial. a.- Incremento remuneracional por desempeño en día domingo: Atendido que el legislador no ha efectuado distinción que margine del beneficio en estudio a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, y considerando lo dispuesto en el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, procede concluir que el referido incremento beneficia igualmente a los trabajadores sin atender al régimen de jornada ordinaria a que se encuentren afectos, en tanto concurran los demás requisitos legales».

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los trabajadores de establecimientos de comercio y serv1c1os que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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