Ord. N°1074. 1 de agosto 2023. Registro Electrónico Laboral. Registro contratos de trabajo

Sumario

Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3° N°1) del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio dle Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas en este ordinario.

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en Nº2) del rubro, mediante el cual solicita un pronunciamiento referido al plazo para registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.327, considerando que en virtud del Decreto Nº39, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esa obligación se habría suspendido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo el artículo 9 bis del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley Nº21.327, dispone en sus incisos primero y segundo lo que sigue:

«En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de lps números 1,2 y 3 del artículo 159.

En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada».

De la norma antes expuesta se colige¡ que los empleadores deben registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico, de la Dirección del Trabajo.

Ahora bien, respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esa disposición, el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley Nº21.327, señala:

«El empleador deberá cumplir con la obligación de registro establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor».

En concordancia a lo anterior, el Decreto Nº37, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecía en su artículo segundo transitorio que el empleador debía registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº21.327, en el plazo de un año a contar del 30.04.2021.

Así, atendidas las disposiciones transcritas, y teniendo presente que la Ley Nº21.327 fue publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a esa fecha, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.

Es así, que en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con ,anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas.

En relación a la modificación de esta obligación en virtud de las disposiciones del Decreto Nº39, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es del caso señalar que el referido decreto suspendió la entrada en vigencia de ciertas obligaciones contenidas en el Decreto Nº37, de 2021, entre las que no se encontraba el registro de los contratos de trabajo. Asimismo, debe considerarse que esa disposición fue publicada el 30.05.2022, por lo que a esa fecha ya había expirado el plazo establecido para el registro oportuno de los contratos vigentes y suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº21.327.

Establecido lo anterior, cumplo con hacer presente que mediante el Decreto Nº14, de 08.06.2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se Aprobó el Reglamento del Registro Electrónico Laboral, quedando sin efecto las disposiciones del Decreto Nº37, de 2021.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted lo que sigue:

1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nº21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.

2) Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3º Nº 1) del Decreto Nº14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según lo dispuesto en el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley N°21.327.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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