Oficio N°3158. Desafectación de calificación de terrenos como de aptitud preferentemente forestal

De acuerdo con su oficio, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) entregó a una comunidad indígena tierras acogidas a los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Ley N° 701 de 1974, las cuales se pretende desafectar de su calificación como terrenos de aptitud preferentemente forestal, solicitando confirmar que se encontrarían exentos de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el referido cuerpo legal.

Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 701 de 19741, el Estado bonifica, por una sola vez y por cada superficie de terreno, un porcentaje de los costos netos de las actividades que dicha ley establece, bajo condición que se ejecuten con posterioridad a la aprobación de la calificación de estas superficies como terrenos de aptitud preferentemente forestal.

Por otra parte, conforme al artículo 7° del citado cuerpo legal, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) podrá autorizar la desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal otorgada a un terreno, sólo por excepción y en casos debidamente justificados, en cuyo caso el interesado deberá reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de las franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por ese decreto ley u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales determinados por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad con las normas del Código Tributario.

Con todo, en el caso de las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas, pueden optar por desafectar2 los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal3, en cuyo caso, conforme al inciso final del artículo 12 del referido Decreto Ley N° 701 de 1974, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el mismo cuerpo legal.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 3158, de 21.12.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Impuesto Directos

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