Oficio N°3189. Exención del N° 11 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas

De acuerdo con su presentación, la forma de acreditar la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE), relativa a los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones, es mediante las destinaciones aduaneras formalizadas a través del documento denominado “Documento Único de Salida” (DUS), debidamente legalizado (DUS-legalizado).

Sin embargo, conforme a la normativa del Servicio Nacional de Aduanas, cuando se realizan exportaciones distintas de la modalidad “a firme” se debe confeccionar, en una fecha posterior, un documento adicional denominado “Documento Único de Salida-Informe de Variación del Valor” (DUS-IVV), atendido que el precio real de la exportación sólo se conocerá al final del proceso, por lo que el DUS-legalizado sólo recoge valores estimativos.

En base a lo expuesto, y tras citar jurisprudencia administrativa, solicita confirmar que:

1) Es posible acreditar el valor de la exportación a través del documento DUS-IVV, y con ello, acogerse a la exención establecida en el N° 11 del artículo 24 de la LITE.

2) Es posible confeccionar la declaración jurada del exportador, en la cual se indique la fecha de comercialización, el monto de la exportación indicado en la DUS-IVV y el número del DUS-legalizado-IVV, acompañando conjuntamente copias digitales de éstos, obtenidas de conformidad con el artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas.

Al respecto, el artículo 70 bis de la Ordenanza de Aduanas dispone que, en el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo de la exportación deberá informarse al Servicio Nacional de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.

En cumplimiento de lo anterior, ese Servicio dictó la Resolución N° 7213 de 2014, en la cual establece que en tales casos el exportador debe acreditar, ante ese Servicio, el valor definitivo de la destinación de exportación mediante el Informe de Variación del Valor (IVV) del DUS, el cual se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210 días corridos, a contar de la fecha de legalización del DUS.

Asimismo, la referida resolución establece que una vez enviado electrónicamente el IVV, el Servicio de Aduanas procederá a validarlo y consecuentemente a aceptarlo o rechazarlo.

A partir de lo indicado, cumpliendo los demás requisitos de procedencia de la referida exención, y sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas, este Servicio no advierte impedimento para acreditar una exportación bajo una modalidad de venta distinta a firme, para los fines de la exención del N° 11 del artículo 24 de la LITE, mediante los documentos indicados, esto es, el DUS-legalizado y el IVV aceptado por el Servicio Nacional de Aduanas.

En concordancia con lo anterior, el exportador podrá confeccionar la declaración jurada señalando, además de la fecha, el monto de la exportación y el número del DUS-legalizado, el monto final de la exportación contenida en el IVV asociado a ese DUS, debidamente aceptado por el Servicio Nacional de Aduanas, acompañando conjuntamente copias digitales de éstos, obtenidas de conformidad con el artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 3189, de 27.12.2023

Subdirección Normativa

Depto. de Técnica Tributaria

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