De acuerdo con su presentación, consulta si se grava con IVA el servicio de certificación de competencias laborales prestado por universidades del Estado o reconocidas por este, haciendo presente la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094.
Al respecto se informa que, conforme al texto actual del N° 2°) del artículo 2° de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, como por ejemplo los servicios prestados por centros de evaluación y certificación de competencias laborales.
Por otra parte, se precisa que, de acuerdo al tenor literal del artículo 40 de la Ley N° 21.094, solo “las Universidades del Estado” estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Luego, por tratarse de una exención de carácter personal, opera a favor de quien se encuentra jurídicamente obligado al pago de impuesto (sujeto de derecho). Esto es, opera a favor del vendedor o prestador de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LIVS.
Por la misma razón, se benefician con esta exención personal, única y exclusivamente, las universidades del Estado y no otras entidades.
En consecuencia, en la medida que una Universidad del Estado preste los servicios de certificación de competencias laborales, estos se encontrarán exentos de IVA por aplicación de la exención personal contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094.
Finalmente, cabe precisar que, conforme lo informado por la Contraloría General de la República, la Universidad YY es una fundación de derecho privado que no integra la Administración del Estado, por lo que no sería beneficiaria de la exención personal establecida a favor de las universidades del Estado en el artículo 40 de la Ley N° 21.094.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 0141, de 17.01.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos