Entró en vigencia ley que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior

El 5 de febrero de 2024 entró en vigencia la Ley N°21.648, que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

Indica la normativa que se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto Nº 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.

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