Por medio del Ord. N°91 del 12 de febrero de 2024, la Dirección del Trabajo señaló que en casos en que existan caídas de sistema informáticos u otros problemas técnicos atribuibles a la empresa en momentos en que los trabajadores se encuentren desarrollando sus labores, esta se encuentra obligada al pago de lo convenido en sus contratos de trabajo y en los anexos de este.
El pronunciamiento, asimismo, indicó que el empleador tiene la obligación de incorporar a las liquidaciones de remuneraciones un anexo que debe contener el monto de lo pagado, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, debiendo incluir, en este caso, aquella información que permite establecer los periodos en que se vio afectada la producción del trabajador por los motivos señalados en dicha cláusula.
Argumentó que siendo la consulta referida al pago de una remuneración variable, el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, establece que:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.»
De lo anterior se desprende, que es obligación del empleador incorporar a las liquidaciones de remuneraciones un anexo que debe contener el monto de lo pagado, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, por lo que, respecto de lo consultado, el empleador tiene la obligación de incorporar en el anexo de remuneración los elementos utilizados para calcular la remuneración pactada en la cláusula octava, debiendo contener, por tanto, aquella información que permite establecer los periodos en que se vio afectada la producción del trabajador por los motivos señalados en dicha cláusula.