Avanza proyecto que prohíbe pedir pretensiones de renta en ofertas de trabajo

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó -por 89 votos a favor, 27 en contra y 8 abstenciones- el proyecto que regula la publicidad y transparencia de las remuneraciones en las ofertas de trabajo (boletines 14900 y 15163). La norma, además, prohíbe la consulta a los postulantes sobre sus pretensiones de renta y otras asignaciones que no tengan tal naturaleza.

El texto, aprobado en general el pasado 16 de enero, fue objeto de indicaciones, una de las cuales fue aprobada por la Comisión de Trabajo.

En primer término, la iniciativa -remitida al Senado- modifica el artículo 2 del Código del Trabajo. Ahí establece que en las ofertas de trabajo “se deberá identificar siempre al empleador oferente y la remuneración ofrecida para el cargo o función”.

También regula que “cuando los servicios requeridos puedan ser desempeñados por personas con diversas competencias, calificaciones, habilidades técnicas o experiencia, el empleador podrá señalar el rango de la remuneración asociado a su oferta en virtud de dichas condiciones”.

La norma, originada en sendas mociones de diputadas y diputados, se fundamenta en permitir que cada postulante conozca de antemano todas las condiciones del trabajo al cual postula. Además, elimina la información asimétrica e iguala las condiciones entre oferentes y demandantes. Asimismo, prohíbe la práctica de preguntar a los postulantes cuáles son sus pretensiones de renta.

La falta a estas normas tendrá aparejada como sanciones las contempladas en el artículo 506 del Código del Trabajo:

– Micro empresa, la sanción ascenderá de 1 a 5 unidades tributarias mensuales (UTM).
– Pequeña empresa, la sanción será de 1 a 10 UTM
– Medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 UTM.
– Grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 UTM.

Información solicitada

La indicación aprobada añade un nuevo artículo 6 bis nuevo al citado Código. Este estipula que en los procesos de selección y contratación de trabajadores, los empleadores futuros que desarrollen dichos procesos deberán implementar el proceso considerando siempre criterios de promoción de la objetividad que impidan actos discriminatorios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades, de acceso o de trato en el empleo y la ocupación.

En ese contexto, se regula que los empleadores no podrán requerir:

a) Fotografías o cualquier otro documento o registro asociado a la imagen física o corporal del postulante.
b) identificación de los establecimientos de educación básica y media donde haya estudiado.
c) Características relacionadas con el origen socioeconómico del postulante, y
d) El domicilio o comuna, bastando para ello la mera individualización de la región en la que habita el postulante.”

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