Oficio N°550. Pago anticipado de contrato de promesa de compraventa de bien raíz en régimen propyme

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la procedencia de deducir como egreso, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen pro-pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago anticipado efectuado en el contrato de promesa de compraventa de un bien raíz.

Al respecto, supuesto que el bien raíz que se promete comprar se destinará al giro del negocio (será parte del activo inmovilizado del contribuyente), se informa que, conforme la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el contribuyente acogido al régimen pro-pyme determinará su base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo. No obstante, tratándose de la adquisición de bienes que no pueden depreciarse, el egreso respectivo, correspondiente al valor de la inversión efectivamente realizada, se deducirá en el ejercicio en que se perciba el valor de su enajenación, reajustado.

Asimismo, como regla especial, conforme con la letra (d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las pymes deprecian sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados4, siempre que se encuentren pagados; precisando la Circular N° 53 de 2020 que el suelo o terreno no es objeto de depreciación, por no estar sujeto a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso.

Por consiguiente, respecto del bien raíz que se pretende comprar, podrá rebajarse como gasto o egreso el pago anticipado en la medida que sea efectivamente depreciable. La oportunidad en que podrá reconocerse el egreso será en el ejercicio en que ocurra la adquisición del bien, esto es, la fecha en que se produzca su transferencia de dominio al adquirente. Consecuentemente, el anticipo efectuado con ocasión de la promesa de compraventa no podrá ser rebajado como egreso sino hasta que el bien sea adquirido, no bastando la mera promesa.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 550, de 21.03.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuesto Directos

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